Con las festividades navideñas a escasos días, multitud de españoles se preparan para regresar a sus hogares de visita. Ante la pandemia de coronavirus, el ministerio de Sanidad publicó la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los
puntos de entrada de España que exige a presentar un
certificado con resultado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa, realizado en la 72 horas previas.
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Este certificado debe incluir tanto el
nombre completo del paciente como el
número del carnet de identidad, una coincidencia que no se da en los documentos sanitarios. Sin embargo, la inclusión de ambos "es totalmente necesaria para la correcta
identificación de las personas", según expresa el Ministerio de Sanidad a
Redacción Médica, y no incumple en ningún momento con la Ley de Protección de Datos.
"Esta exigencia que viene explícitamente señalada en su resolución cuarta, junto con las bases de legitimación del Reglamento General de Protección de Datos con fin único de controlar la epidemia y su propagación,
no suponen incumplimiento alguno de la normativa de protección de datos", explica Ricardo De Lorenzo y Aparici, socio-director de Nuevas Tecnologías de De Lorenzo Abogados, a
Redacción Médica, ya que la Agencia Española de Protección de Datos señaló en su Informe (Ref: 0017/2020) que "la normativa de protección de datos
en ningún caso puede obstaculizar la efectividad que adopten las autoridades sanitarias en la lucha contra la epidemia".
El personal de aerolínea "no puede acceder a la información del certificado"
A su vez, este experto en Derecho explica que "las compañías aéreas deben comprobar con anterioridad al embarque que los pasajeros con destino España disponen de la documentación requerida para poder entrar en España". Sin embargo, dicha comprobación consiste en
validar el código QR generado al haber cumplimentado el Formulario de Control Sanitario, "por lo que en principio
no debería existir acceso por parte del personal de tierra de una aerolínea a datos personales directos del afectado".
No obstante, la resolución del Ministerio de Sanidad también prevé que haya pasajeros excepcionales que no cumplimenten de forma telemática el formulario en cuestión, que se puede presentar en papel justo antes del embarque. Ante esta situación, el personal de la aerolínea "deberá
limitarse a la comprobación de que el viajero presenta los documentos citados y
en ningún caso se accederá a la información contenida en los mismos".
Además, "a la llegada a España, como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA".
A su vez, otras de las quejas de los viajeros han ido dirigidas a la necesidad de traducir dicho documento, ya que solo es válido en alemán, francés, inglés y español, y es que "en el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una
traducción al español realizada por un organismo oficial". En caso de que se presente en otro idioma, como el italiano o el portugués, puede
"referir infracciones y sanciones", aseguran fuentes del Ministerio de Sanidad.
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