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Ser médico de un menor de padres separados no obliga a informar a ambos

La ley exige a los progenitores a mantenerse al día del estado de salud de los pequeños

Las intervenciones 'banales' pueden realizarse con el consentimiento de solo uno de los padres.

17 may 2018. 13.30H
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POR REDACCIÓN
El médico que trata a un menor, hijo de padres separados, no tiene la obligación de informar a ambos progenitores de su estado de salud ni hacer informes por duplicado, según se desprende del informe "Manejo de la información y actuaciones del profesional médico en la atención a menores ante las situaciones de conflicto familiar", que ha sido elaborado por el Colegio de Médicos de Madrid (Icomem).

El documento ha sido creado porque "en los últimos cinco años se han analizado en la institución un total de 75 casos relacionados con situaciones de conflicto familiar que ponen de manifiesto que el médico carece de formación e información tanto deontológica como legal para llevar a cabo una correcta actuación", según ha señalado Belén Padilla Ortega, vicepresidenta de la institución.

"La Atención Primaria es la puerta de entrada al sistema y por lo tanto, es en ella en la que más conflictos de este tipo aparecen pero cualquier médico que atiende a menores puede verse implicado y queríamos poner a disposición de los profesionales información sobre los términos legales básicos en relación a la familia, los criterios para abordar de forma correcta estas situaciones, el deber de la información sanitaria respetando el derecho de progenitores e hijos y saber cómo diferenciar entre relación terapéutica y peritaje", ha asegurado Padilla.

Por ley, mantenerse mutuamente informados

El informe, en su parte inicial, ha explicado y diferenciado los conceptos de patria potestad y guarda y custodia: "La primera se ostenta y ejerce por parte de ambos padres salvo que haya sentencia expresa diciendo lo contrario y termina con la muerte de uno de los padres o del hijo. También al adquirir el hijo la mayoría de edad o por emancipación". Y, la segunda "se refiere a cómo se reparten la convivencia habitual con el menor según la decisión de los jueces".

Por lo tanto, aunque se conceda la guarda y custodia solo a uno de los padres "la ley indica que ellos tienen el deber de mantenerse mutuamente informados sobre la salud de sus hijos como adultos responsables y en beneficio del menor; el progenitor que oculte o no suministre al otro la información estaría actuando en contra del legítimo interés del menor y por tanto, el no informado puede acudir a la autoridad judicial", ha explicado Concepción Bonet de Luna, vocal de la Comisión de Deontología del Icomem.

Bonet ha asegurado que "el médico no proporcionará información a los dos, si no lo solicitan; no se debe proceder de continuo a realizar dos informes o ponerse en contacto con el progenitor que no ha acudido con el menor a consulta; los padres deben informarse mutuamente".

Para intervenciones banales, no es necesario el consentimiento de los dos

El documento ha recogido, según lo recogido en el Código Civil, que ante intervenciones sanitarias banales como poner las vacunas establecidas en el calendario, realizar las revisiones periódicas del niño sano o atender una enfermedad común no es necesario contar con el consentimiento de ambas partes.

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