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Ser familiar no basta: exigen vínculo afectivo para recurrir una eutanasia

La Fiscalía pide al Supremo restringir estos recursos a familiares con relación estrecha

La Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez. | Foto: Europa Press.


08 abr 2026. 10.10H
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La Fiscalía sostiene que familiares pueden recurrir la eutanasia si tiene un vínculo afectivo real. Así se ha pronunciado después que el Ministerio Público del Tribunal Supremo haya pedido que se rechace el recurso de la Generalitat de Catalunya contra una sentencia que obstaculiza la muerte digna de un hombre porque considera que la familia está legitimada a impugnar su eutanasia basándose en su estrecha relación.

El Ministerio Fiscal defiende que la legitimación de terceras personas distintas del interesado para intervenir en el procedimiento judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo, en favor exclusivamente de "los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante", según han detallado fuentes de la Fiscalía del Supremo a Redacción Médica.

Por ello, la Fiscalía sostiene que no basta la mera relación biológica o familiar, que "resulta insuficiente por sí misma", siendo necesario un requisito añadido: la existencia de un intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción, han agregado.

Asimismo, la Fiscalía "niega tal legitimación si existe un conflicto de intereses" y sostiene que las asociaciones o grupos que "desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo".

Debate de la eutanasia


Este debate llega a raíz del recurso que presentó en junio de 2025 la Generalitat, en oposición a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que legitimó a un padre, de 95 años, a oponerse a la muerte asistida de su hijo de 55 años pese a contar con aval médico. Se trata del caso de Francesc Augé, que lleva más de un año y medio con el proceso paralizado por los recursos de su padre, como le sucedió a Noelia.

En agosto de 2024 el proceso de muerte digna de Augé quedó paralizado por el recurso que presentó su padre. La jueza rechazó la demanda, alegando que la muerte asistida es un derecho personalísimo.

No obstante, el padre del paciente lo recurrió ante el TSJC que dio la razón al padre y concluyó que estaba legitimado y que el caso debía volver a juicio. Casi 600 días después, la muerte digna de Francesc Augé sigue a la espera de los tribunales.

Para evitar más casos como este o el de Noelia, la Generalitat de Catalunya, que defiende la muerte asistida del paciente y el criterio de los médicos, presentó un recurso para que el Supremo aclarara estos casos, ya que el mismo Tribunal reconocía que "no se cuenta aún con suficientes precedentes jurisprudenciales referidos al ejercicio práctico del derecho a la eutanasia" y conviene "dotar de seguridad jurídica y promover una interpretación y aplicación igualitaria de la ley".
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