El Tribunal Supremo no ve discriminatorio que se valoren los méritos derivados por la Formación Sanitaria Especializada, a la hora de acceder a un puesto en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista.
“No resulta discriminatorio, ni se ha vulnerado, por tanto, la igualdad, entre los que accedieron a la especialidad por la vía de residencia y los que lo hicieron por otras vías diferentes, toda vez que se trata de situaciones diferentes que requieren distinta valoración al mediar una justificación objetiva y razonable”, expone la sentencia en su fundamento séptimo, donde se analizaba el interés casacional del caso.
En concreto, el recurso de casación se interpone contra la sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Sentencia de 20 de octubre de 2016, de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que incluyó el periodo de residencia como méritos a puntuar.
Por todo ello, el Supremo explica que “el sistema de residencia, en definitiva, se conjuga la función de formación, desde un punto de vista teórico y práctico, con una vertiente profesional, asumiendo progresivamente funciones al respecto, siempre, naturalmente, bajo la supervisión correspondiente. Por lo que no puede considerarse discriminatorio que se valoren los méritos desde el punto de vista académico como titulación, y desde el punto de vista profesional, por la realización de prestar servicios asistenciales, y los de estos respecto de aquellos otros servicios profesionales no que tienen la misma naturaleza e intensidad, porque no se integran en un programa que gradúa el progreso en la especialización.”
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