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Sentencia: sancionar en sanidad con el BOE sin agotar otras vías es ilegal

El Supremo estima un recurso contencioso-administrativo contra una resolución sancionadora del Consejo de Ministros

Tribunal Supremo

30 oct 2019. 15.50H
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Royal Al Andalus contra la resolución sancionadora del Consejo de Ministros del 9 de junio de 2017, por la que se le imponía una sanción de 702.751,43 euros por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de Seguridad Social. 

Esta sentencia, que crea Jurisprudencia, prohíbe al Gobierno sancionar a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) sin agotar otros medios de notificación personal, algo que también afectaría al sector sanitario.

Según el juicio de la sala, el "recurso debe ser estimado porque no consta justificación de los dos intentos se notificación en el domicilio de la sociedad recurrente del acta de infracción ni de la respuesta de resolución". 

Exigencia de notificación personal 


Y añade, "es tan reiterada la jurisprudencia sobre la exigencia de notificación personal de las resoluciones administrativas siempre que se conozca o se pueda conocer sin dificultad excesiva el domicilio del interesado, que bastará con recordar ahora la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 219/2007 y las que en ella se citan para estimar el recurso contencioso-administrativo y anular el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado".

Por ello, se estima el recurso y se anula el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado. "En efecto, se ha causado indefensión a Royal Al Andalus al no notificarle debidamente el acta de infracción y privarle, así, de la posibilidad de alegar y proponer pruebas respecto de las infracciones que le imputaba y por las que fue sancionada.

Además, fallla imponer a la Administración recurrente las costas de este recurso, con una cifra máxima por todos los conceptos de 3.000 euros más IVA. 

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