Profesionales > Derecho Sanitario

Sentencia: no pagar la carrera a enfermeras eventuales es "discriminatorio"

Satse afirma que no se ajusta al derecho de la UE que solo se reconozca el complemento a quien tenga plaza en propiedad

La carrera supone un complemento económico para todos los profesionales sanitarios.

04 sep 2019. 10.00H
SE LEE EN 2 minutos
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reconocer el derecho a la Carrera Profesional para una enfermera con contrato temporal y a abonarle el correspondiente complemento retributivo. La sentencia, contra la que no cabe recurso, recalca la "discriminación" en la que incurre el SAS por excluir de la Carrera Profesional al personal interino y eventual frente al personal estatutario fijo.

La enfermera, explica Satse en un comunicado, contaba con una certificación de nivel avanzado de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, cumpliendo los requisitos para el nivel II de Carrera, pero le fue denegada su solicitud por el SAS por su

Para el Sindicato de Enfermería, esta última sentencia "refuerza" su petición al SAS para que reconozca el derecho del personal temporal a acceder a la Carrera Profesional de la sanidad andaluza, pues "la sanidad andaluza es de las últimas que mantiene esta discriminación entre el personal temporal y fijo respecto a los profesionales de otros servicios sanitarios".


Reclamaciones


Por eso, y ante "la falta de respuesta" del SAS a la petición de aplicar para su personal las doctrinas de los órganos judiciales nacionales y europeos en esta materia, Satse explica que inició el pasado mes de abril una campaña de reclamaciones para que se reconozca en el SAS el derecho del personal temporal a acceder a la Carrera Profesional, campaña en la que se enmarca la última sentencia.

En este sentido, recuerda que el propio Tribunal Supremo ha dictado sentencias donde expresamente se declara que "no es ajustado al Derecho de la Unión Europea condicionar la percepción del complemento de Carrera Profesional del personal estatutario temporal al momento en el que obtengan una plaza en propiedad".

"Estos pronunciamientos constituyen jurisprudencia y son vinculantes en todo el Estado, lo que se traduce en la obligación de los servicios de salud de incluir y extender la percepción de este complemento retributivo a todos los profesionales sanitarios, ya sean fijos, interinos o eventuales en igualdad de condiciones y sin limitación alguna, sin que se pueda condicionar este derecho al acceso a la Carrera Profesional a la obtención de una plaza en propiedad", afirma.

 

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.