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Sentencia: "No debió abrirse juicio" contra la pediatra que denunció abusos

Redacción Médica accede al escrito donde se absuelve a la pediatra que activó el protocolo tras reconocer a una niña

Exteriores de los juzgados de Sevilla.

04 abr 2019. 14.20H
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La sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que absuelve finalmente a la pediatra  que denunció una sospecha de abuso sexual no puede ser más contundente en sus fundamentos jurídicos. En el escrito al que ha tenido acceso Redacción Médica, los magistrados que han juzgado el caso consideran que “no debió llegar siquiera a abrirse el juicio oral”, contra la facultativa, dado los hechos enjuiciados.

"Cuando los médicos anotan una causa presumible de lesiones no afirman un hecho del que pueda predicarse su verdad o falsedad"

“La acusada no cometió delito alguno y procede dictar por ello un pronunciamiento libremente absolutorio, con el que concluye, al menos en esta instancia, este dilatado proceso, en el que, en nuestra opinión, no debió llegar siquiera a abrirse el juicio oral”, expone la sentencia, tras un proceso judicial que ha durado cinco años.

De este modo, el tribunal dicta en sentencia, contra la que cabe recurso de casación, la libre absolución para la facultativa del Hospital Virgen del Rocío tras una vista oral del juicio en el que la acusada negó las acusaciones que la Fiscalía presentó contra ella, quien pedía tres años de cárcel contra ella.

Los hechos se remontan a 2015, cuando la doctora recogió un supuesto maltrato y abuso sexual en el hogar en un informe realizado a una menor, a la que había examinado por lesión en los genitales.

Un "malentendido"


La niña negó haber mantenido relaciones sexuales, así como de haber recibido algún tipo de agresión sexual, aunque eso no sirvió a la pediatra. En su informe, recogió supuestos de maltrato y abuso sexual, insinuando a los padres de la joven que pudieron producirse en el ámbito familiar. Tales hechos derivaron en una cadena de “malentendidos”, por los cuales la dimensión del caso pasó a mayores.

Según califica la sentencia, “el malentendido se vio facilitado por las famosas cruces que en la zona superior del impreso del parte, inmediatamente debajo de los datos de identificación de la paciente, en un campo rubricado al margen como “lesiones presumiblemente producidas por”, aparecen en las casillas “agresión sexual” y “maltrato” y cuya autoría se atribuye a la acusada”.

En este sentido, prosigue la sentencia, “hay que afirmar con rotundidad que, con independencia de lo que cada uno es libre de pensar sobre el mayor o menor acierto de la actuación de la acusada, lo sucedido no fue en modo alguno lo que se afirma en el escrito de acusación. La doctora nada inventó ni nada falseó, y la hipótesis acusatoria es por completo insostenible”.

Del mismo modo, y tranquilizando la labor de los facultativos en consulta, los magistrados subrayan que “nos parece evidente que cuando en un parte al Juzgado los médicos anotan una causa presumible de las lesiones no afirman en puridad un hecho del que pueda predicarse su verdad o falsedad, sino que expresan una sospecha, sospecha, una referencia de terceros o una impresión u opinión clínica (en este caso propia de la Pediatría social), cuyo fundamento es lo que habrá de comprobar, si estima que existen razones para ello, el órgano judicial al que se dirige la comunicación”.

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