El
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el riesgo para el embarazo de una
enfermera de Ambuibérica y condena a la mutua a abonar la prestación desde la
semana sexta de gestación, y no desde la dieciocho como pretendía esta mutua, según ha informado el
Sindicato de Enfermería en Euskadi, Satse.
“Una vez evaluados los riesgos, la mutua se niega a darle esta prestación, y la causa no es otra que eludir su obligación de abonar el
cien por cien del salario a esta enfermera”, ha explicado el sindicato.
De esta forma, el
Tribunal obligará a la mutua a cumplir la ley, “por encontrarse la madre en un puesto de trabajo que conlleva riesgo cierto y concreto para el embarazo”. Esta trabajadora presta
servicios en una ambulancia en turnos de 12 horas seguidas, en turnos rotatorios y nocturnos, y “está expuesta, entre otros riesgos, a agentes biológicos”.
La profesional trabajaba en los servicios de una ambulancia
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El sindicato ha indicado que para el Tribunal “ha quedado probado que sí existe riesgo y que éste debe ser atendido siguiendo l
a Guía SEGO (Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología)”. Por otro lado, el organismo señala que la trabajadora sí había obtenido este derecho en la semana sexta de su primer embarazo. “En este nuevo embarazo y en el mismo
puesto de trabajo, sin embargo, se le niegan los riesgos existentes”, ha denunciado Satse.
El sindicato
ha asegurado que “son numerosos los casos, en los que una vez evaluados los riesgos derivados del embarazo o la lactancia, las mutuas niegan los peligros existentes”.
Antecedentes
Satse Euskadi ganó en enero de 2019 una sentencia ante el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao en reclamación del derecho de esta enfermera a ver reconocido el riesgo para el embarazo derivado de su trabajo. La
mutua Ibermutuamur recurrió al Tribunal Superior Vasco con el objetivo de que se revocase esta sentencia, asegurando que no existía el riesgo valorado por el juez de primera instancia.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
desestima ahora este recurso de suplicación y vuelve a condenar a la mutua de la empresa Ambuibérica. El tribunal recuerda que ya el magistrado de primera instancia dictó sentencia sobre la procedencia del abono de la prestación de riesgo durante el embarazo, y, por ello, le
condena además en costas.
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