El
Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón al
Servicio Murciano de Salud (SMS) y ha considerado ilegítimo el recurso presentado por el
Sindicato Médico de Murcia (CESM) contra un
concurso de méritos convocado para la provisión de
varios puestos de trabajo de Jefatura de Servicios asistenciales.
La convocatoria señala que entre las condiciones que deben reunir el presidente, vocal primero y vocal segundo y los miembros suplentes de la Comisión de Valoración, es poseer el
título de especialista en Ciencias de la Salud. Sin embargo, la convocatoria no señala que sea preciso que este título de especialista coincida con la especialidad convocada, motivo por el cual CESM interpuso un
recurso de alzada.
La Consejería de Sanidad de Murcia emitió una
Orden que
inadmitía este recurso de alzada, lo que condujo al sindicato a poner una demanda ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia. Este juzgado, en cambio,
sí dio la razón al sindicato, por lo que el SMS recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Argumentos de la sentencia
El TSJ de Murcia considera que el sindicato hace una "defensa en abstracto" de la legalidad
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"Es evidente que el sindicato lo que hace es una
defensa en abstracto de la legalidad. Aun siendo lícito cuestionar la composición de las comisiones de valoración no consta que los admitidos provisionalmente y afiliados al Sindicato no hayan aceptado el resultado del concurso tramitado y lo que es más importante de aceptar su tesis puede que algunos de sus afilados resulten beneficiados mientras que otros no lo sean. No puede desconocerse que una cosa
son los intereses colectivos que el Sindicado representa y otra los posibles vicios resolutorios del proceso selectivo que, en principio, afectan a quienes han participado en el proceso , que pueden estar conformes con tales vicios y, también, verse perjudicados por el ejercicio por el Sindicato de un recurso en sustitución de ellos", afirma la sentencia.
El TSJ considera que "el Sindicato, realmente, mediante la interposición del recurso,
más que defender intereses colectivos de sus afilados que hayan participado en el concurso (que no identifica), lo que está
haciendo es una defensa de lo que entiende debe ser la legalidad aplicable en la composición de las Comisiones de Valoración... De esta forma parece difícil mantener el "interés" del Sindicato en la impugnación de una convocatoria que en principio no afecta a las condiciones de trabajo de sus afilados, sin que de hecho haya podido explicar de qué forma ven perjudicados sus derechos por la convocatoria impugnada".
En consecuencia, el TSJ ha estimado el recurso de apelación, "
revocando la sentencia recurrida y acordado en su lugar desestimar el recurso el recurso formulado por entender que la Orden de 4-10-17 de la Consejería de Sanidad es conforme a derecho en cuanto inadmite el recurso de alzada por falta de legitimación activa del sindicato recurrente, sin que haya lugar por tanto a pronunciarse sobre las cuestiones de fondo planteadas; sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto las costas de ambas instancias de conformidad con lo dispuesto en art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional".
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