El
Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido el derecho a huelga de los
Médicos Internos Residentes (MIR), que, según entiende la sala, deben ser incluidos por la administración publica para la fijación de servicios mínimos “a fin de garantizar la prestación sanitaria como
servicios de interés esencial para la comunidad”, al ser considerado
"personal asistencial".
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En una sentencia en la que aborda la huelga convocada por personal de formación especializada del
Servicio Murciano de Salud en noviembre de 2020, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia autonómico resalta que el personal que presta servicio mediante un contrato de trabajo MIR “se considera necesario para que la
prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos se pueda garantizar”.
Por tanto, añade, “se fijan los
servicios mínimos para este personal en función del área donde se encuentren prestando servicios los días de la convocatoria”, de forma que los MIR podrán contar en los servicios mínimos de una huelga como el resto de profesionales sanitarios.
“Clara naturaleza laboral” de los MIR
El tribunal murciano incide en que “en este momento es clara la
naturaleza laboral del contrato celebrado entre el Centro Sanitario y el Médico Residente”, por lo que interpreta que “la finalidad de la contratación de los MIR, que es la formación necesaria para la obtención de la especialidad”, no obsta a
“obviar su condición de trabajadores vinculados con los Centros Sanitarios en virtud de un contrato laboral”.
“Por ello, debemos concluid que los Médicos Internos Residentes en su condición de trabajadores tienen reconocido el derecho de huelga en el artículo 18.2 de la Constitución Española
para la defensa de sus intereses profesionales, y consecuentemente deben ser incluidos por la Administración publica en la fijación de los servicios mínimos”, concluye.
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