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Sentencia: los interinos en sanidad pueden ser despedidos sin indemnización

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza que su cese pueda equipararse al de un fijo

Exteriores del Tribunal Supremo.

29 mar 2019. 10.40H
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado que los interinos no tienen derecho a percibir una indemnización en caso de despido.

Según ha confirmado Redacción Médica, la resolución del Alto Tribunal dice que no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad", ni los 20 días por despido objetivo, ni los 12 días propios de un empleado temporal.

La Sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados de la Sala


La polémica se instauró al entrar el Tribunal Europeo de Justicia en materia y sentenciar que los contratos de interinidad sí debían percibir indemnización, pero sin fijar cantidades. El TJUE se pronunciaba sobre el caso de la española Ana de Diego Porras, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 como interina y que perdió su puesto de trabajo nueve años después, cuando el trabajador titular de la plaza pública regresó a su puesto de trabajo.

El Supremo rechaza que se deba indemnizar la interinidad y lo justifica diciendo que no tiene sentido porque no supone ningún estímulo a la empresa, que tiene en todo momento el puesto cubierto, primero por el interino, luego por el titular. Y dicta que las indemnizaciones por despido son para desincentivar los ceses y para los empleos temporales.

Fundamentos jurídicos

En un comunicado, el Tribunal Supremo señala que el Tribunal de la Unión Europea en la segunda de sus sentencias, respecto del mismo asunto, reconduce la cuestión y tras haber sugerido lo contrario en la primera sentencia, más tarde en la segunda de ellas niega que sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales en la norma de derecho interno español. 

Según el Alto Tribunal, por este hecho no debe aplicarse indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido y por ello, el así cesado, no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas (veinte días de indemnización por año de antigüedad). Es decir, el reemplazo de un interino por el de un trabajador con derecho a ese puesto, limita la indemnización del primero. 

Añade el Tribunal, que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (doce días por año). La Sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados de la Sala.

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