El T
ribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
Consejo General de Dentistas contra
la resolución 19/17, de 21-12-17 del Consejo General de Enfermería, por la que se ordenaban aspectos del
ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
Según el Consejo de Dentistas, el organismo que preside
Óscar Castro formuló un recurso frente a la resolución al considerar que ésta
"no estaba ordenando la profesión sino regulándola, arrogándose funciones propias de otras profesiones (dentistas, médicos…)".
Tras esto, el
TSJM ha considerado la nulidad de la resolución por ser contraria a Derecho, al haberse excedido el
Consejo General de Enfermería de las competencias que le corresponden como organización colegial. Afirma que, a través de la mencionada resolución, se realizaba un acto de
regulación de la profesión y no de ordenación de la misma, función esta última que sí podría realizar como Consejo. Sin embargo, la
regulación de las profesiones es una competencia del Estado (art. 36 CE) y la reserva de actividad viene delimitada por una ley, no por resoluciones de la organización colegial.
Castro Reino ha explicado que con esta demanda “
actuamos en defensa de la profesión odontológica ante una resolución que pretendía otorgar funciones propias y exclusivas a quienes carecen de atribuciones profesionales para su desempeño”.
Y es que, asegura que la resolución recurrida pretendía
"atribuir a los enfermeros funciones propias y exclusivas de los dentistas", como tartrectomías, impresiones bucales e intervencionismo en procesos dentales. "Esto que
puede generar inseguridad jurídica para la propia profesión de enfermería (que podría cometer intrusismo profesional) y riesgo para la salud de los pacientes".
2.000 euros
En este sentido, el TSJM afirma que, según la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, se deduce claramente que “
al profesional médico y dentista le corresponden las funciones de prevenir enfermedades, diagnosticarlas y tratarlas, así como enjuiciar y pronosticar procesos, ocuparse también de la terapéutica y
rehabilitación de los pacientes, englobándose todas ellas en la promoción y mantenimiento de la salud”. Y añade que “las funciones de la enfermería se limitan a los cuidados de enfermería”.
Del mismo modo, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 79 que “la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con
medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas,
únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica".
Así, el TSJM considera "incierta" la resolución del
Consejo General de Enfermería se asegura que los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento son “un
campo huérfano de regulación normativa profesional específica”. "Ya que aunque no sea una especialidad como tal, existe regulación suficiente en
nuestro Ordenamiento Jurídico", ha apuntado. Por ello, han condenado al
Consejo General de Enfermería al pago de costas por importe de 2.000 euros. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Enfermería
Por otro lado,
Redacción Médica se ha puesto en contacto con el
Consejo General de Enfermería que ha asegurado que respeta la resolución aunque presentarán un
recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con este
recurso extraordinario el órgano colegial pretende obtener una explicación al por qué de la invasión de competencias para que "se nos explique y se nos razone".
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