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Sentencia: los liberados sindicales en sanidad pueden asesorar a afiliados

El Tribunal Supremo que esta tarea esta reconocida por el Tribunal Constitucional y fija jurisprudencia

Exteriores del Supremo.

17 dic 2020. 11.00H
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Los liberados sindicales en los servicios sanitarios pueden asesorar jurídicamente al sindicato y a sus afiliados. Así lo dictamina el Tribunal Supremo, que fija doctrina sobre este asunto concreto, declarando que no existe incompatibilidad entre las funciones de un profesional al servicio de la Administración pública y su labor como liberado sindical a la hora de asesorar.

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El Alto Tribunal analiza el caso concreto de una técnica de Administración pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que, como liberada sindical, dedica “la totalidad de su jornada a la actividad sindical”. Algo que avala la Constitución. 

El Supremo recuerda “la relevancia constitucional de la acción sindical, por lo que no cabe considerar incompatible esta actuación ni, por tanto, imputar a la sentencia de apelación las infracciones que le ha atribuido el escrito de interposición. La asignación a su puesto de trabajo de un complemento específico equivalente al 41,88 por ciento del sueldo base no significa otra cosa que así se han valorado sus características específicas y la dificultad que implica su desempeño pero nada más y sucede que la persona en cuestión realiza la actividad sindical de asesoramiento jurídico descrita, la cual, como se ha visto, no es una segunda actividad suya sino la única que ha cambiado de naturaleza por su condición de liberada sindical, la cual, además, no le priva del derecho a percibir los complementos retributivos asignados a su puesto de trabajo”, señala la sentencia.

Además, prosigue la misma, “es una actividad que no realiza en provecho propio mediante una remuneración satisfecha por los asesorados o por el sindicato, ni se extiende a cuestiones ajenas a las propiamente laborales y sindicales”, añade el Tribunal Supremo.

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