El
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a la
Consejería de Salud a abonar un total de
34.321 euros en concepto de restitución de los gastos médicos derivados por el
tratamiento con la hormona del crecimiento efectuados a una menor. Esta terapia fue
rechazada por el comité asesor para ser financiada por el sistema público de salud, pese a haberla prescrito un especialista médico, según informa el
diario La Rioja.
La sentencia, dictada a raíz de la reclamación formulada por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente contra el fallo inicial del juzgado de lo Social número 3 de Logroño y ante el que cabe recurso de casación, reconoce que
la niña padecía déficit de crecimiento, situándose por debajo de los percentiles tanto de peso como de talla.
El especialista del
hospital San Pedro encargado del caso solicitó el tratamiento con la hormona habitual en estas situaciones. Sin embargo, el comité asesor encargado de aprobar que el
medicamento sea sufragado por la sanidad público lo denegó. La decisión llevó al médico que trataba a la menor a iniciar el tratamiento,
cuyo pago hicieron frente en su totalidad los padres de la paciente.
La sentencia explicita que el criterio del
facultativo del Servicio de Endocrinología al ordenar la aplicación de la hormona del crecimiento fue correcto, dado que queda demostrada la correcta prescripción en vista de la evolución clínica de la afectada. "
La edad de la menor y su historial permiten afirmar la necesidad de asistencia sanitaria, urgente y de carácter vital, en los términos establecidos por la jurisprudencia", concreta el fallo.
Financiación pública
A pesar de que el juzgado de lo Social no reconoció el derecho de la paciente al tratamiento con carácter público, los magistrados de la sala del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja defienden al igual que se ha replicado en las altas instancias judiciales de otras comunidades autónomas -Aragón, Andalucía, Castilla y León, Cantabria, Galicia-
que una decisión administrativa no puede estar por encima de una prescripción médica y que las decisiones del comité asesor de la hormona del crecimiento no son infalibles, sino que están sometidas al derecho y el control judicial.
No encontrándose excluido de la financiación de la
Seguridad Social y obedeciendo su receta a los criterios esenciales sobre el
uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, la sentencia reconoce que
el tratamiento debe ser cubierto por el sistema público de salud.
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