El
Tribunal Supremo ha sentenciado que la
formación continuada de los médicos sí se tiene en cuenta de cara al cobro de la
carrera profesional pero no para nuevo ingreso en una
OPE (Oferta Pública de Empleo) salvo esté en las bases de cada convocatoria.
Creando doctrina, la sección cuarta de la
Sala de lo Contencioso Administrativo arroja luz sobre si las actividades de formación continuada pueden ser tomadas en consideración en la carrera de los profesionales sanitarios y si resulta de aplicación también en los
procesos selectivos, "o bien si los mismos resulta excluidos del concepto carrera por entender que, en sentido estricto, también en la interpretación de este precepto, la misma sólo alude a quienes ya son
personal estatutario por haber superado el correspondiente proceso selectivo".
Interpretación de la LOPS
La Justicia interpreta el artículo 35.3 de la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) "en cuanto a la valoración de la formación continuada de
l personal sanitario no son de aplicación en los procesos selectivos de nuevo ingreso en la
Administración Pública, limitándose su posible aplicación, únicamente, a los efectos de la valoración de la carrera de los profesionales sanitarios".
"La acreditación de la formación continuada no tiene encaje directo en un
sistema de ingreso a la función pública, sino que es más propio del sistema de desarrollo profesional y de su reconocimiento y, por tanto, de la carrera profesional del personal sanitario en el ámbito de las administraciones públicas e incluso cuando presten servicios por cuenta propia o ajena en el
ámbito privado", sentencia.
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