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Sentencia: la experiencia en residencias no puntúa en las OPE sanitarias

El Tribunal Supremo considera que las residencias de ancianos están fuera de la cartera de servicios del SNS

Exteriores del Tribunal Supremo.

21 ene 2019. 14.40H
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El Tribunal Supremo ha sentenciado que la experiencia laboral de una enfermera en una residencia no puede computar en el concurso-oposición al no ser considerada esta como una institución dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Así la sentencia da la razón al Servicio Gallego de Salud (Sergas) sobre la denuncia de una auxiliar de Enfermería a la que no se le reconoció la “experiencia" en los "servicios prestados en otra categoría de la misma área funcional en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud".

En este caso no se le valoró como tal mérito el tiempo que trabajó como auxiliar de enfermería en la residencia de ancianos mixta de Gijón, dependiente del organismo autónomo 'Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias'.

Ahora, el escrito del Alto Tribunal considera que la afectada prestó servicios sanitarios en una organización no sanitaria -una residencia de la tercera edad- que a los efectos de la convocatoria puede reputarse como "institución sanitaria". Aun así, prosigue la sentencia, “no se acepta que ese servicio sanitario sea una institución sanitaria "del" SNS”.

En este sentido, el Supremo subraya  en su justificación que “a los efectos expuestos hay que añadir que la actividad propia de las residencias de la tercera edad no se advierte en la cartera de servicios comunes del SNS, como tampoco hay constancia de que forme parte de la cartera de servicios complementaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias por ser el ámbito en el que la denunciante prestó servicios sanitarios como  auxiliar de Enfermería”.





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