El
Tribunal Supremo avala
bajar el sueldo a los funcionarios que no sean productivos en una
reciente sentencia. Los profesionales del
Sistema Nacional de Salud (SNS) cobran dicho complemento dependiendo de la comunidad autónoma en la que ejerzan, ya que su forma de pago no está unificada.
La
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia avalando que la
Administración Pública puede bajar el sueldo a aquellos funcionarios que tengan
baja productividad a través de un recorte en el complemento con el mismo nombre. Según aclara
Fabián Valero, abogado especialista en derecho laboral y director de Zeres Abogados, esta sentencia afecta al personal estaturario de la sanidad pública y cada servicio de salud establece las características del complemento.
El Alto Tribunal ha considerado que "de la regulación queda claro que lo asignado en un
El Supremo defiende que el complemento de productividad no se consolida
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determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan", lo que significa que
el complemento de productividad no se consolida. Además, considera que la Administración Pública tiene "un margen de discrecionalidad" para
reducir dicho complemento si la productividad de la trabajadora disminuye.
Desde CSIF consideran que "la sentencia conocida hoy del Tribunal Supremo sobre productividad pone de manifiesto, a partir de un caso particular, que este concepto retributivo da a la Administración un amplio margen de discrecionalidad para aplicarlo o no".
A raíz de esta sentencia, "que por otra parte recuerda los recortes en la nómina que se aplicaban a los empleados públicos por enfermedad y que hoy ya no están vigentes, CSIF reclamará a las diferentes fuerzas políticas el desarrollo del
Estatuto Básico del Empleado Público para regular con claridad la evaluación del desempeño".
Desde el sindicato subrayan "que complementos como el pago de productividad deben ser un incentivo, objetivo y transparente, a la especial
dedicación de los empleados públicos que trabajan en beneficio del servicio público, en muchas ocasiones sin recibir una contraprestación adecuada".
Ley de Presupuestos Generales
La sentencia hace alusión a la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que
CSIF reclamará a las diferentes fuerzas políticas el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público para regular con claridad la evaluación del desempeño
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afirma: "El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la
consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de
fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad".
Además, el Tribunal Supremo apunta también a la de Presupuestos Generales del Estado para 2016 que en su art. 23 estableció "la
valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa". Asimismo, "en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán
derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos".
Particularidades en sanidad
El complemento de productividad no se cobra igual en toda España. Así, dependerá de si el profesional sanitario trabaje en una comunidad u otra. De esta forma, podrá cobrarlo de forma fija, variable, o no tener una remuneración con tal concepto.
En Extremadura se trata de un concepto retributivo fijo mientras que en la Comunidad Valenciana está ligado a la evolución de los acuerdos de gestión
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Por ejemplo, en
Extremadura, se trata de un concepto retributivo de productividad fija que lo reciben los profesionales de Atención Primaria y los de Especializada. En AP las cantidades se calculan teniendo en cuenta la población atendida y el grado de dispersión asignado o el número de zonas básicas de salud de desplazamiento. En atención especializada son cantidades fijas según cada puesto.
En el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha, cobran el complemento de retributivo de productividad tanto el personal facultativo de Atención Primaria como de Atención Especializada. "Han venido percibiendo el complemento de productividad variable anual por objetivos, desde el año 2002, a excepción del año 2011, en el que no se abonó del citado concepto retributivo a ningún profesional del Sescam", aclara el servicio de salud.
En la
Comunitat Valenciana, el complemento está ligado a la evaluación de los acuerdos de gestión y es percibido por todo el personal estatutario del servicio de salud desde 2006, "siempre que se supere una evaluación mínima y proporción al tiempo efectivo trabajado", aseguran desde la CCAA.
En Aragón, se cobra desde el año 2000 y en
Castilla y León, todos los médicos obran el complemento retributivo por productividad en la misma cantidad, tal y como se establece en el Decreto-Ley 1/2019 de la Consejería de Sanidad, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, publicado en el Bocyl el 4 de marzo de este año.
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