El
Tribunal Supremo ha fijado doctrina en referencia al
cobro de pacientes derivados de aseguradoras privadas al
Sistema Nacional de Salud (SNS). Así lo estima una sentencia emitida el pasado 13 de febrero, que concluye que las atenciones o servicios sanitarios dispensado por el SNS podrán
ser reclamadas a los
sujetos jurídicos o entidades privadas.
En este caso, la sentencia hace referencia a las “entidades sanitarias que actúan como usuarios indirectos el
SNS, por actuar en relación con personas físicas frente a las que
asumieron el compromiso de dispensarles asistencia sanitaria encuadrable en una relación de derecho privado y, ante las dificultad de hacerlo con sus propios medios, derivaron a aquellas hacia el
SNS y solicitaron de este que efectuara esta dispensa”.
El supremo se basa en el fundamento séptimo de la sentencia emitida, el cual justifica que los
servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago del importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas.
El traslado al SNS convertiría en inútil el seguro privado y la correspondiente aportación económica para mantenerlo
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“Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del
Servicio de Salud correspondiente”, afirma la sentencia.
En este sentido, prosigue, “los
gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes. A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos
tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados".
El motivo de esta sentencia radica en una
sentencia recurrida que se hizo con anterioridad, donde existía una
solicitud de asistencia sanitaria por dos personas en su condición de asegurados de una aseguradora privada; la recepción bajo dicha condición en una clínica privada, sin que la sentencia
"a quo" refleje ningún dato o circunstancia concerniente a que dicha clínica manifestara a los pacientes que la asistencia sanitaria que requerían no tenía cobertura en su póliza de seguro; y el traslado de los pacientes por dicha clínica privada, ante su imposibilidad de dispensar esa asistencia, a un centro del Sergas.
Sería inútil el seguro privado
A modo de conclusión, el Supremo zanja que
se debe cobrar a las aseguradoras privadas por las derivaciones al SNS, dado que por lo contrario se “podría favorecerse una práctica de aseguramientos privados de asistencia sanitaria que resultaría indebida por ser contraria a los intereses de los asegurados".
"Y esto porque, tras ofrecerse a estos, a cambio de la correspondiente aportación económica, una alternativa a la asistencia sanitaria del SNS de la que ya dispondrían como afiliados de la
Seguridad Social, serían finalmente trasladados al
SNS a pretexto de la imposibilidad o incapacidad del centro sanitario de la aseguradora privada; convirtiendo de esta manera en inútil el seguro privado y la correspondiente aportación económica para mantenerlo", concluye.
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