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Sentencia: el médico eventual y el sustituto también deben cobrar carrera

El TSJM sigue el sentido marcado por el Tribunal Supremo, que ya dio la razón al personal interino en este sentido

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

23 may 2019. 17.20H
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha sentenciado que el personal sanitario eventual y sustituto en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) debe cobrar también la carrera profesional, siguiendo la misma doctrina fijada por el Tribunal Supremo, el cual ya falló a favor de los interinos.

Ahora, la sentencia del tribunal territorial desestima el recurso presentado por el Sermas, y da la razón a los servicios jurídicos del sindicato Amyts, que pedían este reconocimiento para dichos profesionales. Según reza la sentencia, publicada por el mismo sindicato, “existe discriminación de este personal por impedirse su participación en la carrera profesional, a diferencia de lo que ocurre con el personal estatutario fijo e interino”.

Así, prosigue el escrito, “no existe alguno que integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato, de tal suerte que los apelantes a tienen derecho a esa carrera profesional e incluso, de reunir las condiciones establecidas, a que se les acredite el concepto retributivo previsto”.

Es por este motivo que las Resoluciones administrativas cuestionadas, “son contrarias a Derecho y, en consecuencia, nulas por vulnerar los límites establecidos en la Directiva de referencia”.

Tras conocer la sentencia, desde Amyts apuntan que “desde su asesoría jurídica se iniciaron multitud de reclamaciones judiciales en vía contencioso administrativa y se enviaron a nuestra asesoría penal la documentación necesaria para valorar la viabilidad de exigir responsabilidades en este ámbito y en el de las responsabilidades patrimoniales”.

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