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Seis años de cárcel para una enfermera por espiar historiales médicos

La Audiencia de A Coruña también la inhabilita durante seis años para ejercer su profesión y le impone una multa

Imagen de archivo de los Juzgados de Santiago de Compostela.

03 mar 2025. 12.05H
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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y medio de cárcel a una enfermera que trabajaba en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) por acceder, sin su consentimiento y en tres ocasiones, a la historia clínica de la madre de un compañero de colegio de su hijo, y diez veces a la del propio menor. El tribunal también le ha impuesto el pago de una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas y ha ordenado su inhabilitación absoluta para ejercer su profesión durante seis años.

De acuerdo a la sentencia, la enfermera condenada se aprovechó de su condición de trabajadora del Sergas para consultar, a través del sistema informático Ianus, información médica reservada sin justificación alguna. La acusada alegó que tenía el consentimiento de la madre víctima de los hechos y de su marido para acceder a los historiales. Sin embargo, el tribunal destaca que “no ofrece duda” de que ambas mujeres habían roto su relación en junio de 2018, a raíz de un problema durante una excursión escolar, por lo que “es imposible que existiera algún tipo de petición de aquella o de su marido a esta para que entre a través del programa Ianus en los datos médicos de aquellos o de su hijo”.

La Sala, en definitiva, consideró que la acusada se prevalió de su condición de funcionaria pública para acceder a los historiales y que, tratándose de datos sanitarios, el perjuicio está implícito en la propia conducta de acceso, según se dicta en una sentencia previa del Tribunal Supremo, que reza: “Se trata de datos sensibles de salud que gozan de especial protección por tratarse de datos relativos a la salud. La salud forma parte de la estricta intimidad de la persona y de acuerdo a nuestra cultura, se considera información sensible y es inherente al ámbito de la intimidad más estricta”.

El tribunal descarta la divulgación de secretos


La acusación particular intentó probar, además, la comisión de un delito de divulgación de secretos, pero, según el tribunal, no existen pruebas suficientes de que la condenada hubiera compartido la información de los historiales médicos con terceros: “No puede aceptar esta sala que comentarios de puerta de colegio percibidos por la querellante que le permitieron advertir que otros padres -a los que ella no habría dicho nada- supieran datos de salud suyos o de su hijo -qué clase de enfermedad padecía cada uno de ellos, que la enfermedad de su hijo podía exigir cierta clase de medicación o dificultarle actividades, según se dijo-, permita derivar una conclusión lógica y segura sobre que necesariamente en el origen de este conocimiento por terceros estuviera la acusada”.

Por todo lo anterior, la Audiencia coruñesa ha condenado a la enfermera a tres años y tres meses de prisión por cada uno de los dos delitos de revelación de secretos, agravados por el hecho de ser funcionaria pública. También se le ha impuesto una multa de 21 meses con una cuota diaria de 10 euros -además de la indemnización de 2.000 euros para cada una de las dos víctimas- y la inhabilitación absoluta durante seis años. La sentencia, en cualquier caso, no es firme, sino que cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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