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Supremo: la actividad privada de los sanitarios reduce su pensión un 50%

En 2013, se reformó la normativa para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad

Fachada del Tribunal Supremo.

12 ene 2021. 10.20H
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POR OLALLA BATRES
La actividad privada de los funcionarios jubilados, entre los que se incluyen los sanitarios, supone la reducción del 50 por ciento de la pensión, aunque esta se ejerciera antes de la reforma de 2013. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que hace referencia al recurso de casación interpuesto por un funcionario, titular de la pensión ordinaria de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria, contra la resolución de la Dirección General de Costes, de 10 de mayo de 2016, que practica “la liquidación de haberes de pensión de jubilación y le reconoce el derecho a percibir el 50 por ciento de la pensión al desarrollar una actividad en el ámbito privado”.

Según la sentencia, el interesado tenía reconocidos un total de 33 años de servicios efectivos al Estado y “se incrementó en un porcentaje adicional total del 13,75 por ciento que, al superar la pensión reconocida el límite máximo de percepción de pensiones públicas, se limitó a 323 euros mensuales”.

En cómputo mensual, el interesado percibiría 1.283,65 euros en concepto de pensión y 157,77 en concepto de cuantía adicional por prolongación de la actividad. La Administración, en aplicación de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo, acordó reducir la pensión al 50 por ciento del importe de la misma una vez aplicado el límite máximo de percepción de las pensiones públicas.


Fallo del Tribunal Supremo


La situación de concurrencia entre el derecho a la percepción de jubilación del régimen de clases pasivas y el ejercicio de una actividad compatible en el sector privado está regulado en el art. 33.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Aunque la normativa fue reformada en 2013, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Administración.

Según dicha normativa, “la reducción al 50 por ciento de la cuantía de la pensión de jubilación en la forma prevista en supuestos en los que, conjuntamente con la actividad que ha producido el derecho a la pensión, se ha venido ejerciendo anteriormente una actividad compatible con el disfrute de la pensión de jubilación y se continúa en ella tras la declaración de jubilación”.

Asimismo, la sentencia dictamina que, en este caso, la actividad es compatible y que “el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social”.

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