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Los sanitarios con discapacidad sobrevenida, sin prórroga de jubilación

El Tribunal Supremo fija doctrina y desampara a estos funcionarios a raíz de un recurso de un trabajador de hosptial

Tribunal Supremo.

12 ene 2021. 18.40H
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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación a la posible prórroga de la jubilación para los funcionarios discapacitados sobrevenidos, entre los que se pueden encontrar los profesionales sanitarios. En ella, desampara a estos trabajadores, que no pueden prolongar su servicio activo. 

El Supremo ha estudiado el caso de un empleado que trabajaba como personal estatutario fijo en la categoría profesional de pinche de cocina y prestaba sus servicios adscrito de forma provisional al Servicio de información del Complejo Hospitalario Universitario de Orense

Este trabajador "argumentaba que la denegación de la prolongación de servicio se había producido en razón de la situación de discapacidad que padece, impidiéndole acceder a dicha prolongación no tanto por carecer de capacidad funcional para realizar las funciones correspondientes a su nombramiento, sino por no poder realizar algunas de ellas debido a su condición de discapacitado, a pesar de que ello no fuera óbice una vez que le fue adaptado el puesto de trabajo durante los 12 años previos a su jubilación", tal y como consta en la sentencia a la que ha tenido Redacción Médica.

En este caso, señala el documento, "la Administración actuó en consonancia con la Convención al proceder a adaptar un puesto de trabajo al recurrente que adquirió una discapacidad durante el empleo sin que ese desempeño provisional para atender a su ejercicio del derecho al trabajo pueda equipararse a la capacidad funcional para desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, ni tampoco a los puestos de trabajo de reserva legal para personas con discapacidad en el momento correspondiente al nombramiento".

Requisitos marcados en el Estatuto Marco del Personal Estatutario 


Además, advierte que "el requisito de la capacidad funcional al que se refiere el art.26. 2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud comprende solo los puestos que se desempeñan con carácter definitivo, es decir las actividades correspondientes al nombramiento".

Por ello, razona que "para autorizar la prolongación en el servicio activo, una vez cumplida la edad de jubilación, el funcionario o empleado público debe mantener la capacidad funcional para el desempeño del cargo o función para el que cual nombrado originariamente".

El Supremo iInsiste, pues, en "la falta de capacidad funcional del solicitante para desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento". Un criterio que, asegura, "es obviado por el recurrente que pretende una interpretación no literal del art. 26.2. de la Ley 55/2003".

El requisito de la capacidad funcional al que se refiere dicho artículo del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud "comprende solo los puestos que se desempeñan con carácter definitivo, es decir las actividades correspondientes al nombramiento".


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