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La sanidad española debe ser "ejemplarizante en el impulso de la igualdad"

Ricardo De Lorenzo señala que los RD aprobados por el Gobierno deben reflejarse para funcionarios de carrera e interinos

Ricardo De Lorenzo.

10 nov 2020. 17.20H
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El pasado 13 de octubre, el Gobierno anunciaba la publicación de dos reales decretos con los que garantizar la transparencia retributiva y la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Según trasladaban entonces a Redacción Médica fuentes del Ministerio de Trabajo, esta normativa afecta también a la sanidad pública y podrán desarrollarse acuerdos específicos. Preguntado por esta cuestión, Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados, afirma a este diario que "sería obligado reflejar estas políticas también para los funcionarios de carrera e interinos en el ámbito de las administraciones públicas, que deberían ser ejemplarizantes en el impulso de la igualdad en el conjunto de la sociedad."

"El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, reafirma que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla para identificar si hay diferencias entre lo que perciben dos personas que realizan trabajos de igual valor por razón de sexo, algo ya recogido en el Estatuto de los Trabajadores", detalla el experto.

Este Real Decreto, explica De Lorenzo, complementa la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro "y desarrolla lo establecido en los artículos 22.3 y 12.4.d del Estatuto de los Trabajadores, modificados en su momento por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, y que establecen, respectivamente, la obligación de que la clasificación profesional se realice conforme a criterios libres de discriminación, y la garantía de ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres en el caso de los contratos a tiempo parcial". 
 
Por lo tanto, "esta norma será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores", señala De Lorenzo, que añade que "en consecuencia, todo el contenido de este texto es aplicable, también, a los empleados a tiempo parcial y a los funcionarios “personal laboral” al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica".

Estatuto Básico del Empleado Público


El Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, "cuidando muy mucho de diferenciar entre los funcionarios públicos, y el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas", señala De Lorenzo.

En este sentido, el abogado subraya que el artículo 8, al tratar sobre el concepto y clases de empleados públicos, distingue, con claridad meridiana entre funcionarios de carrera, funcionarios interinos,  personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y  personal eventual. Así, "en el artículo 2.1 determina su plena aplicación al personal funcionario, mientras que respecto del personal laboral ha de aplicarse, solamente, en lo que proceda. Y en el artículo 7 establece, al tratar de la normativa aplicable al personal laboral, que tal personal se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan".
 
Por lo tanto, señala el abogado, "siempre será aplicable cuando el mismo articulado así lo disponga.  Artículos del EBEP que hacen referencia a la legislación aplicable al personal laboral". Por ejemplo, el artículo 51, que hace referencia al régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral 

Por último, hace hincapié De Lorenzo, "hay que tener en cuenta que dentro del ordenamiento jurídico administrativo, existen otra legislación autonómica y estatal que son directamente aplicables al personal laboral como puede ser la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas".

¿Qué normativa tiene preferencia?

 
"La cuestión que puede suscitarse es la de ¿qué normativa tiene preferencia el El Estatuto básico del empleado público o el Estatuto de los Trabajdores? La respuesta no es fácil, y en ocasiones ha creado conflictos jurídicos. En principio es de aplicación el EBEP, salvo que dicha norma remita a la legislación laboral, en dicho caso será de aplicación el ET", considera el abogado, que señala que, no obstante, "en algunos artículos del EBEP se indica que serán de aplicación tanto el EBEP como el ET. En este sentido por ejemplo el artículo 51 indica que para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en el  EBEP y en la legislación laboral".

Por todo ello, Ricardo De Lorenzo entiende que "sería obligado reflejar estas políticas también para los funcionarios de carrera e interinos en el ámbito de las administraciones públicas, que deberían ser ejemplarizantes en el impulso de la igualdad en el conjunto de la sociedad". 

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