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Sanidad debe garantizar el acceso a la firma electrónica en la elección MIR

Así lo establece una sentencia dictada por el Tribunal Supremo

Exteriores del Tribunal Supremo.

15 jun 2021. 11.10H
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POR OLALLA BATRES
El Tribunal Supremo reconoce que la Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado un programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo. Así lo establece el órgano de justicia en una sentencia dictada el pasado 31 de mayo, que hace referencia al recurso de casación interpuesto por una persona que intentó participar en la convocatoria de proceso selectivo habilitado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que realizó su solicitud con éxito y abonó la tasa correspondiente, pero que, finalmente, fue excluida de la convocatoria por “no realizar firma electrónica de su solicitud”.

El organismo señala, además, que la Administración debe dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que solo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud. Un caso estrechamente relacionado con la polémica acontecida en torno a los aspirantes a plazas MIR y resto de Formación Sanitaria Especializada (FSE), que recientemente han denunciado los fallos que ha ocasionado la plataforma habilitada por el Ministerio de Sanidad para realizar el proceso de selección de plazas.

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Fundamentos de Derecho


El escrito de interposición del recurso de casación razona sobre la ausencia de diferencias relevantes entre las solicitudes presentadas por vía electrónica y las tradicionales, recogidas en papel y presentadas físicamente en el correspondiente registro. La recurrente reconoce que cometió un error, pues omitió el paso final, consistente en la firma electrónica y el registro de la solicitud, pero recuerda que su error fue debido a que apareció la indicación ‘solicitud cursada con éxito’. Ello la indujo a creer que la solicitud se había presentado correctamente.

La Administración debe dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado acredita que solo omitió el paso final


En cambio, en el escrito de oposición al recurso de casación, la Letrada de la Junta de Andalucía insiste en que la omisión del paso final no puede calificarse como una simple falta de firma de la solicitud, sino que constituye “una absoluta falta de presentación de la solicitud”. “La razón es que, si el proceso de presentación de la solicitud no se sigue en todos sus pasos, la Administración no puede saber si hay personas que han intentado sin éxito presentar solicitudes”, recoge la sentencia.


Fallo


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la recurrente, declarando su derecho a que la Administración le dé un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud para participar en el proceso selectivo Ademá, el órgano judicial establece no hacer imposición de costas en el recurso de casación y condena a la Junta de Andalucía al pago de las costas del recurso contencioso-administrativo, hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

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