El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG)
ha condenado a la Xunta de Galicia y al Servicio Galego de Saúde (Sergas) por "
vulnerar los derechos de los médicos de Atención Primaria y los pediatras" del sistema público de salud de la comunidad autónoma, respaldando así la
limitación de agendas médicas por "riesgo laboral". La Justicia también argumenta que
no se ha respetado la normativa vigente para garantizar su integridad pública y su salud.
La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal gallego responde a la demanda de conflicto colectivo que el Sindicato de Facultativos Independientes de Galicia O'Mega había presentado el pasado mes de agosto para
denunciar la desproporcionada carga de trabajo a la que el Sergas y la Consellería de Sanidade sometían a médicos y pediatras de Atención Primaria en Galicia, obligados a
atender a una media diaria de 70 pacientes, el doble del límite establecido por el propio Gobierno gallego en la normativa autonómica diseñada para ofrecer una asistencia sanitaria de calidad.
El TSXG declara probado en esta sentencia que el Sergas, dependiente de la Consellería de Sanidade, "
incumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo del colectivo médico y de evaluación de los riesgos de su puesto de trabajo" y condena a los dos organismos públicos demandados a "afectar de forma inmediata la
preceptiva evaluación de riesgos laborales, incluyendo específica y concretamente la valoración psicosocial de los puestos de trabajo de los médicos de Atención Primaria y de los pediatras".
En su demanda ante el TSXG, el sindicato médico O'Mega denunciaba que
la sobrecarga de trabajo a la que son sometidos los facultativos de Atención Primaria
ocasiona perjuicios tanto para el personal médico --al provocar que se multipliquen tanto las incapacidades laborales como el riesgo de emitir un diagnóstico erróneo-- como para los usuarios de la sanidad pública, que no reciben una asistencia de calidad acorde con los estándares diseñados por el propio Gobierno gallego.
De hecho, O'Mega ponía de manifiesto en su demanda que a pesar de que Galicia cuenta desde el año 2021 con una normativa denominada 'Criterios de Calidade das Axendas dos/as Médicos/as de Familia de Atención Primaria' que
establece en 40 el número máximo de pacientes que puede atender en un día un facultativo de Atención Primaria, "de forma reiterada y constante" los médicos se ven obligados a
atender consultas de hasta 80 pacientes en los 300 minutos de los que disponen en su jornada laboral, lo que arroja una media de poco más de tres minutos y medio por paciente, tiempo que para el sindicato es "absolutamente insuficiente para ofrecer una asistencia sanitaria de calidad".
Riesgo para la salud
El alto tribunal detalla que la Administración sanitaria gallega no puso en práctica los planes de prevención de riesgos laborales que debía adoptar según la normativa vigente y con ello
puso en riesgo la salud de los médicos y pediatras que trabajan en el sistema de Atención Primaria del Sergas.
La sentencia recoge un informe de Inspección de Trabajo en el que "se constata un incumplimiento generalizado de la normativa preventiva vigente en relación con la realización de las
evaluaciones de los riesgos psicosociales" a los que se ven sometidos los facultativos debido a su elevada carga de trabajo.
Aunque
admite que "el desgaste de los profesionales es un hecho incontestable debido a su dedicación", el TSXG no se pronuncia sobre el hecho de que el elevado número de pacientes que deben atender cada día vulnere el derecho de los médicos a su propia salud porque, según señala en el fallo, eso "excede de este procedimiento".
El secretario general del Sindicato de Médicos de Galicia Independientes-O'Mega,
Manuel Rodríguez, manifestó su satisfacción por el hecho de que el TSXG haya ratificado en su sentencia los hechos denunciados por su sindicato.
Asimismo, puso de manifiesto la incoherencia que supone que la Administración autonómica, que es la encargada de vigilar por el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, incumpla con sus trabajadores precisamente la misma normativa que pretende hacer cumplir a las empresas gallegas.
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