El Tribunal General de la Unión Europea (UE) rechazó este jueves la indemnización pedida por el
excomisario europeo de Sanidad y Consumo John Dalli, por los supuestos "daños morales" que, según él, le causó la Comisión Europea (CE) al obligarle a dimitir.
En 2016 la corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, ya rechazó una apelación presentada por Dalli contra una sentencia del
Tribunal General de la UE que concluyó que el político maltés renunció a su cargo de forma voluntaria en una reunión celebrada el
16 de octubre de 2012.
Dalli recurrió de nuevo ante el Tribunal General para solicitar la indemnización del perjuicio, en especial moral, que alega le fue causado, principalmente, por el supuesto
comportamiento ilegal de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en relación con el fin de su mandato como miembro de la CE.
Según los jueces europeos,
Dalli no ha demostrado la existencia de un comportamiento ilegal por parte de la OLAF o de la Comisión y no ha probado que hubiera una relación de causalidad suficientemente directa entre los comportamientos reprochados y el daño alegado. El Tribunal General desestimó cada uno de los siete motivos invocados por Dalli en relación con la
ilegalidad del comportamiento de la OLAF.
Durao no le obligó a dimitir
En 2016 el Tribunal General confirmó que el expresidente de la Comisión Europea (CE)
José Manuel Durão Barroso no obligó a dimitir al antiguo comisario europeo de Sanidad y Consumo
John Dalli por haber supuestamente aceptado sobornos de la tabacalera sueca Swedish Match.
La Oficina Antifraude de la UE (OLAF)
envió un informe a Barroso en 2015 que concluía que Dalli tuvo encuentros confidenciales y no oficiales en varias ocasiones con representantes de la industria tabacalera sin el conocimiento o participación de los servicios competentes de la CE.
De acuerdo con la OLAF, la imagen y reputación del comisario se puso en riesgo frente a los productores de tabaco y posiblemente ante la opinión pública. El comisario Dalli aseguró que lo ocurrido fue en realidad un
despido improcedente y que las acusaciones de la OLAF no tenían ningún fundamento y eran difamatorias.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.