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Rechazado el recurso presentado por GSK contra la sanidad murciana

La farmacéutica demandó el concurso de adjudicación del suministro de vacunas del neumococo ordenado por el CARM

Cristina Henríquez de Luna, presidenta de GSK en España.

30 jul 2018. 15.00H
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POR REDACCIÓN
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la empresa farmacéutica Glaxosmithkline (GSK) contra la orden de la Consejería de Sanidad del gobierno murciano (CARM) de febrero de 2016 que adjudicó a otra -Pfizer-, por casi dos millones de euros, el suministro de vacunas antineumocócica.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la demandante expuso en su recurso que el contrato era contrario a Derecho, al no estar justificado el procedimiento excepcional negociado sin publicidad, por lo que la administración debía haber acudido a la pública concurrencia.

Y añadía que debía haber obrado así "porque existe otra vacuna antineumocócica autorizada en España, Synflorix, comercializada por GSK, con esta indicación terapéutica, la idónea para cubrir las necesidades de vacunación de la población infantil de la administración sanitaria de la Región de Murcia".

También expuso que, igualmente, la Consejería había vulnerado las normas aplicables a la contratación mediante el procedimiento negociado, "al incumplir las reglas sobre determinación del precio de licitación y al prescindir absolutamente de la negociación del precio con el único invitado a presentar ofertas".

Diferencias de edad en el suministro de las vacunas


La administración regional, al oponerse a la estimación del recurso, señaló que ninguna comunidad autónoma había adquirido la vacuna propuesta por la demandante y todas habían comprado la de Pfizer, y ello, mediante procedimientos negociados sin publicidad, "al no ser posible promover la concurrencia".

La Consejería presentó así mismo un informe del jefe del Servicio de Prevención de la dirección general de Salud Pública en el que se indicaba que la vacuna adquirida puede ser administrada a pacientes de cualquier edad, mientras que la de la demandante solo está autorizada para utilizar en los de cinco años o menos.

Concluía que las ventajas de la vacuna entregada por la codemandada eran: mayor cobertura de serotipos en todas las edades; uso en niños, adultos y ancianos; protección frente a dos serotipos, y protección indirecta en todos los grupos de edad y para los trece serotipos.


Pfizer: acreditado como la única farmacéutica que comercializa la vacuna


En la sentencia que desestima el recurso, la Sala comenta que "solo había una empresa capaz de suministrar lo que era objeto del contrato, Pfizer, al estar acreditado que es la única que comercializa la vacuna antineumocócica conjugada tridecavalente, lo que permite, sin lugar a dudas, la adjudicación del mismo mediante el procedimiento negociado sin publicidad, ya que no era posible utilizar el procedimiento ordinario de contratación".

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, condena a la demandante al pago de las costas generadas por el proceso.

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