Profesionales > Derecho Sanitario

Rechazado el recurso contra el contrato de protonterapia de Valdecilla

El recurso fue interpuesto por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria (Coaatcan)

Centro de Protonterapia.

07 jul 2022. 14.50H
SE LEE EN 2 minutos
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha desestimado el recurso de los aparejadores cántabros contra los pliegos del contrato de obra para instalar una unidad de protonterapia en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TACRC acuerda también levantar la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación por parte de la Consejería de Sanidad del Gobierno regional.

El recurso fue interpuesto por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria (Coaarcan) contra los pliegos del contrato de redacción del proyecto, dirección de obras y de consultoría para implantar la radioterapia con protones en el centro sanitario.

Fue licitado en mayo por el Ejecutivo, que también autorizó entonces un compromiso de gasto plurianual de más de 1,2 millones de euros, con la previsión de adjudicar la maquinaria antes del verano y la redacción del proyecto y la dirección de obra a finales de julio o en agosto.


Dudas sobre la legalidad de los pliegos de obra


Sin embargo, al recurrir en junio el Coaarcan el pliego ante el TACRC por dudas sobre su legalidad --pedía la anulación del pliego por la división del contrato en lotes, así como por la exigencia de medios personales y defectos en la determinación de la solvencia--, el tribunal suspendió temporalmente la licitación, medida levantada ahora al resolverse el recurso.

Este organismo, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, avala la división en lotes efectuada, al entender que es "adecuada a Derecho y suficiente" y sin que de la misma se infiera "una limitación a la participación de los arquitectos técnicos en la licitación".

Y además, la "singularidad y envergadura" de la prestación de la protonterapia hace "razonable" la exigencia de medios personales establecidos por Sanidad. Finalmente, no ve el tribunal administrativo "defecto alguno en la expresión de los medios de acreditación de la solvencia, que resultan adecuados a lo establecido por ley".

Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.