La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo ha desestimado el primero de los recursos en el que se demandaba la
responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa hostelera fruto de la aplicación de las medidas para contener la
pandemia de covid-19, que, entre otros extremos, conllevaron la suspensión temporal del sector. Se trata de uno de los casi 1.000 asuntos equivalentes al presente recurso, a los que hay que sumar “varios miles más”, según el Supremo, que están en tramitación en el Gobierno.
El Real Decreto del primer estado de alarma en España se aprobó el 12 de marzo de 2020. Tras ello, los poderes públicos desplegaron una
progresiva respuesta normativa para frenar la propagación de la pandemia, siempre tomando como base los reales decretos de los sucesivos estados de alarma a los que se dio luz verde. La empresa demandante achacaba a las medidas restrictivas y de contención incluidas en ese espectro normativo los perjuicios sufridos durante la etapa pandémica.
Sin embargo, el Alto Tribunal considera que, “aunque
los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue el propio
Tribunal Constitucional el que afirmó en su sentencia 148/2021 que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial”.
En la sentencia también se afirma, de hecho, que las medidas adoptadas fueron
“necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación” y que “gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos”.
“La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente- pero
no la de la responsabilidad patrimonial”, dice el Supremo.
Principales argumentos del Alto Tribunal
En el texto se destaca, por otro lado, que la empresa demandante no ha acreditado “que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad”, tal y como le correspondía según “el
principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea”, para los casos en los que la salud humana está en riesgo.
El Supremo también descarta que hubiera “cierto grado de omisión o demora por parte de la Administración en la respuesta a la pandemia” y agrega que
la demandante no ha hecho “un mínimo esfuerzo probatorio que permita llegar a la conclusión de que los retrasos e incumplimientos administrativos provocaron los daños que se aducen”.
En la sentencia se niega la aplicación de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados de la normativa anti covid-19. “
No estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, entendida esta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a través de un procedimiento específico, sino ante un supuesto de restricciones generales de carácter temporal del ejercicio de determinados derechos impuestas en una norma jurídica con valor de ley que a todos obliga y con el fin de preservar la salud y la vida de los ciudadanos”.
Además, a juicio de la Sala, la pandemia de coronavirus se ajusta a la definición de
“circunstancia de fuerza mayor” porque “constituyó un acontecimiento insólito e inesperado en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta en sus primeros momentos, inicio y desarrollo completamente ajeno a la actividad de las Administraciones Públicas”. Partiendo de esta base, el Alto Tribunal llega a la conclusión de que la fuerza mayor “puede operar como supuesto de exención de la responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia”.
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