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Readmiten a un auxiliar con discapacidad que no superó el periodo de prueba

El Tsjcv señala que el profesional estaba "perfectamente acomodado" a ese puesto de trabajo y en condiciones "idóneas"

Exteriores del TSJCV.

13 feb 2020. 18.30H
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) ha reconocido el derecho de un Técnico en Cuidados de Enfermería (TCE), con una discapacidad del 65 por ciento, a reintegrarse "en las mismas condiciones" en el puesto de trabajo del que había sido despedido por no superar el periodo de prueba al considerar que, en el momento del cese, estaba "perfectamente acomodado" a ese puesto de trabajo y en condiciones "idóneas" para superar el periodo de prueba.

El Sindicato de Técnicos de Enfermería SAE, que ha apoyado en el proceso al trabajador, "este ha sido un gran logro dada la necesidad de dar visibilidad a las personas con capacidades diferentes" y ha recordado en un comunicado a la administración "su obligación de poner en marcha todas las medidas necesarias para que estas personas se puedan integrar en el mundo laboral y desarrollarse profesionalmente".

Así lo ha decidido la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que da la razón al trabajador contra una sentencia de un juzgado que rechazó la pretensión de invalidez jurídica del cese como técnico de enfermería del departamento de salud de Valencia-Hospital General.

El juzgado de primera instancia había confirmado la decisión del gerente del departamento, que resolvió cesar al demandante en agosto de 2015 al considerar que no había superado el periodo de prueba de dos meses de duración del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Marco del Personal de Salud, al no haber desempeñado correctamente las tareas que el puesto de trabajo adjudicado exigía.

Para conformar la decisión del cese, se apoyó en un informe emitido por el director de Enfermería de Atención Primaria, la director de Recursos Humanos del consorcio hospitalario, el director de Enfermería de Atención Primaria, un acta de la reunión del centro de Torrent y los del radiólogo y urólogo.

El trabajador recurrió esta sentencia argumentando que se había producido una vulneración de la Convención de los derechos de la personas con discapacidad de Naciones Unidas de febrero de 2006, del artículo 49 de la Constitución Española, así como de los artículos 1 y 11 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en cuanto a la "obligación de adaptación del puesto de trabajo a las características personales del recurrente, así como en cuanto a la reasignación de las tareas a desarrollar teniendo en cuenta su grado de minusvalía".


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