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Ratificados casi 30 años de prisión a una 'medica' por inyectar silicona

Un total de 37 mujeres sufrieron lesiones faciales tras la intervención de la falsa facultativa

Tribunal Supremo.


02 feb 2026. 18.00H
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El ejercicio de competencias médicas sin la debida formación es ilegal. Motivo por el que el intrusismo laboral en el campo sanitario está penado. Una situación en la que el estamento judicial no deja de insistir. El último ejemplo proviene del Tribunal Supremo, que ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas en la que se condenaba a una mujer a 29 años y siete meses de prisión por la infiltración de silicona líquida con motivos estéticos, lo que se tradujo en lesiones faciales en 37 mujeres. La procesada lo hizo sin poseer ninguna titulación y tras identificarse como "médica jubilada", según las afectadas. 

La institución judicial ha acordado no admitir el recurso interpuesto por la supuesta sanitaria, además de imponer las costas a la parte recurrente. Asimismo, la resolución precisa que no cabe recurso ordinario contra este auto, por lo que la condena queda firme.  

En dicho proceso judicial intervino el Colegio de Médicos de Las Palmas, que se personó como acusación particular en el procedimiento contra dicha mujer. Es más, la institución colegial insiste en la necesidad de comprobar "siempre" la colegiación del facultativo antes de someterse a cualquier procedimiento, especialmente en el ámbito de los tratamientos médico-estéticos, ya requieran de cirugía o no. Hay que destacar que el intrusismo laboral es habitual en este campo, no solo por personas sin formación sanitaria, pero también facultativos que no cuentan con la especialidad de Cirugía Estética, Plástica y Reparadora, una de las más deseadas dentro del espectro de la Formación Sanitaria Especializada (FSE). 


Silicona por ácido hialurónico


La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas fue notificada en junio de 2024. En esta, no solo se anotaban los casi 30 años de prisión por los 37 delitos de lesiones y el de intrusismo profesional, sino también una multa de 4.500 euros e el abono de las indemnizaciones a las víctimas, las cuales suman 181.000 euros.

Según el auto, la acusada recibió entre 2016 y 2019 a decenas de mujeres en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria y ocasionalmente en un bungalow de Playa del Inglés para llevar a cabo las mencionadas intervenciones, por las que percibía 200 euros. En este espacio -carente de cualquier equipamiento sanitario y estando las jeringuillas precargadas-, la mujer infiltraba silicona líquida en los labios de sus clientas en lugar de ácido hialurónico. Hay que destacar que esta sustancia no está autorizada para tratamientos estéticos ni por la Agencia Española del Medicamento (Aemps) ni por la Sociedad Española de Medicina Estética. 

Tras estas inyecciones, varias mujeres que acudieron a su 'consulta' sintieron distintas molestias, como hinchazón excesiva, granulosis o dolor intenso ante el mínimo golpe. La procesada siempre contestaba indicando que se trataba de una situación normal y que se debían aplicar hielo, masajearse los labios o tomar antiinflamatorios. 
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