La
Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de un año y seis meses de prisión al que fuera presidente del Consejo General de Enfermería,
Máximo González Jurado, por un delito continuado de administración desleal. La sentencia, a la que ha podido acceder
Redacción Médica, ha dado por desestimado el recurso de apelación presentado por el exdirigente enfermero. En la misma línea, los jueces también han ratificado la pena idéntica interpuesta a
Julio González Jurado, entonces gerente de Confunsalud SA, propiedad del CGE.
La Justicia ha dado por probado de nuevo que el expresidente del CGE recurrió a dicha sociedad para
cargar varios gastos de “naturaleza privada” que no correspondían con la actividad de la entidad. En total, se han registrado hasta
ocho facturas diferentes con desembolsos dirigidos al pago de hoteles, reparación de vehículos o un bautizo, que ascienden a más
16.685 euros. Además, también figura en la sentencia una
transferencia bancaria directa de 12.000 euros a la cuenta de un familiar.
Después de que el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid declarara a los acusados como culpables del
delito de administración desleal, ambos presentaron sendos recursos de apelación, en los que argumentaron que se había vulnerado el principio de la presunción de inocencia debido a un
“error” en la valoración de las pruebas, así como que se había aplicado de manera “incorrecta” el actual Código Penal o que
algunos motivos ya habían prescrito.
Recurso de apelación de González Jurado
Sin embargo, los jueces han desestimado estos argumentos. En cuanto a la posibilidad de que los hechos hubieran prescrito en 2013, la Audiencia Provincial ha concluido que debe entenderse cada una de las acciones de la sentencia como “
un eslabón más de la cadena del plan de la desleal administración de los bienes de la sociedad”.
“Tanto las acciones cometidas en 2013 como las posteriores generaron
un resultado secuencial y fraccionado que prolongó la situación hasta el último hecho cometido en 2019, lo que patentiza la persistencia en el tiempo de una misma situación motivacional”, han subrayado.
Con respecto al principio de presunción de inocencia, los jueces han apuntado a que salvo que se encuentre un motivo arbitrario o erróneo no es posible prescindir de la valoración de las pruebas detectadas.
“Tras la reproducción de la grabación del juicio oral y el examen extenso documental consideramos que la valoración racional, no arbitraria y que está debidamente razonada”, han sostenido.
En cuanto a la posibilidad de que se haya infringido el Código Penal, la Audiencia Provincial ha recordado que la jueza ya ha tenido en cuenta dos
circunstancias atenuantes, la de dilaciones indebidas y la de reparación del daño. Y que, por lo tanto, se ha impuesto una pena inferior a la inicialmente prevista. “L
a pena, en consecuencia, está correctamente individualizada”, han zanjado.
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