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Protección de Datos publica un informe para ‘tranquilizar’ a los médicos

Reitera que la investigación biomédica no corre peligro, pese a la inquietud de las sociedades científicas

Mar España, directora de la AEPD, y Fernando Carballo, presidente de Facme.

02 mar 2018. 14.00H
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POR @EDUORTEGARM
La preocupación de las sociedades científicas sobre los riesgos que implica la nueva reglamentación sobre protección de datos para la investigación biomédica, que la Federación de Asociaciones Científicos Médicas (Facme) ha llevado al Congreso de los Diputados, ha llevado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a elaborar un informe para desmentir este extremo.
 
El documento, que está elaborado por “la preocupación manifestada en diversos foros por la sociedades científicas), descarta los peligros para la investigación sanitaria que temen los médicos, igual que ya lo hiciera Jesús Rubí, adjunto a la dirección de la AEPD, en la entrevista que concediera a Redacción Médica
 
El informe asegura que tanto el nuevo reglamento de protección de datos como la ley orgánica con la que va a estar acompañada su aplicación no solo no altera el régimen contenido en la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica y el RD 1090/2015 sobre Ensayos Clínicos con medicamentos, sino que “permiten realizar una interpretación más flexible del alcance que puede darse al consentimiento prestado de conformidad con la misma, superando, a título de ejemplo, la interpretación más restrictiva contenida en el artículo 60 de la Ley de Investigación Biomédica”.

Consentimiento
 
De esta manera, ya no será necesario que una persona dé su consentimiento para el uso de sus datos médicos (convenientemente anonimizados) para una investigación concreta, sino que, teniendo en cuenta la nueva interpretación que se aplicará a partir del 25 de mayo (fecha en la que entra en vigor el nuevo reglamento) sobre protección de datos, la autorización del paciente servirá para “una rama amplia de investigación como la investigación oncológica o incluso para ámbitos más extensos”, por ejemplo.
 
Esta interpretación más amplia y flexible también se aplicará sobre los supuestos que contempla la Ley de Investigación Biomédica para  realizar investigaciones sin consentimiento, entre los que destacan que sean investigaciones de interés general y que las autoricen los comités de ética de la investigación.


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