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Primera sentencia contra la eventualidad sanitaria tras el fallo del TJUE

La Justicia reconoce como indefinidas a 9 auxiliares de enfermería que habían encadenado contratos temporales desde 2008

Juzgado Contencioso-Administrativo de Vigo.

22 sep 2016. 18.00H
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POR JUANMA FERNÁNDEZ
Apenas una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUJE) dictaminara mediante sentencia que la renovación de contratos temporales de forma sucesiva no se ajusta a las normas europeas, pudiendo recurrir a ello únicamente en situaciones puntuales, se ha publicado la primera sentencia española en este sentido. En concreto, el Servicio Gallego de Salud (Sergas) tendrá que reconocer a nueve auxiliares de enfermería como indefinidas, creando las plazas que ocupan como plazas estructurales.

Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, que ha visto fraude de ley en la situación de estas empleadas después de que encadenaran sucesivos contratos temporales desde los años 2008 y 2009. En este sentido, de la sentencia se extrae la siguiente afirmación: “La prueba documental permite tener por acreditado que las necesidades asistenciales cubiertas mediante los nombramientos efectuados a favor de las actoras estaban encaminados a la cobertura de necesidades permanentes o estructurales inherentes a la prestación regular y ordinaria del servicio, y no a la cobertura de necesidades de carácter coyuntural o extraordinario derivadas de un déficit circunstancial de las plantillas de personal de la institución en determinados períodos para la realización de su actividad ordinaria ”.

El caso del que emanó la sentencia del TUE se refiere al de la enfermera española María Elena Pérez López, que interpuso un recurso contencioso administrativo ante la justicia española contra su cese del Hospital Universitario de Madrid tras prestar servicios de manera ininterrumpida en el mismo entre febrero de 2009 y junio de 2013. Su contrato fue renovado en siete ocasiones a través de nombramientos para "servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria", algo que ha rechazado la trabajadora, que insiste en que en realidad ha prestado una actividad permanente.

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Acceda a la sentencia.


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