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Primera condena a la sanidad canaria por abusar de profesionales eventuales

El SCS debe convertir a una profesional temporal en indefinida no fija

Los hechos se han resuelto en el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas.

24 jul 2017. 12.50H
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POR REDACCIÓN
La sanidad canaria ha sido condenada, por primera vez en su historia, por abusos en materia de temporalidad. En concreto, el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas ha fallado a favor de un fisioterapeuta, tras denunciar que llevaba 24 años trabajando para el Servicio Canario de Salud (SCS) de manera “coyuntural” y no de manera estructural. “Resulta obvio que un servicio que lleva prestándose por la Administración demandada desde 1993, se incardina en una actividad normal y permanente del mismo por lo que decae la causa de temporalidad consignado en el contrato”, destaca la sentencia.

En concreto, la demandante prueba como su relación laboral con el SCS comenzó en agosto de 1993 y, desde entonces, ha encadenado contratos eventuales con el servicio de salud autonómico y nunca como indefinida, algo que la Justicia considera “fraude de ley”. Para ello, la sentencia refleja qué leyes regulan ambas relaciones laborales.

En el caso de la estructural, esta relación se encuentra reglada en el artículo 15.3 de ET, donde se establece que “para que un contrato temporal adquiera la naturaleza de indefinido es preciso que se haya celebrado en fraude de ley, es decir, que el empresario haya intentado conseguir, al amparo de una norma de cobertura, un resultado prohibido por la ley, teniendo siempre en consideración que la presunción admite prueba en contrario, o lo que es lo mismo, que si el empresario prueba el carácter temporal de la prestación de servicios, destruye la presunción y la relación laboral no puede declararse indefinida”.

En cambio, la coyuntural la define la doctrina STS/IV 21-enero-2009, que considera contratos temporales aquellos que la obra o servicio que constituya su objeto y presente autonomía de la empresa; su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; o que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.

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