La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo para
compensar los abusos de temporalidad laboral en el sector público recoge una de las medidas demandadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al respecto. La sentencia de la Sala de lo Social, publicada en su totalidad tras el resumen de la semana pasada, establece el pago de
dos indemnizaciones para los sanitarios despedidos tras encadenar varios contratos temporales durante años: una por la extinción del contrato (ya contemplada hasta ahora) y otra por el abuso de la temporalidad en sí, que tendrá que incluir daños materiales y daños morales. Según indica a
Redacción Médica Fabián Valero, especialista en derecho laboralista y socio-director del bufete Zeres Abogados,
la medida no afectará sólo a los interinos de larga duración despedidos a partir de ahora, sino a todos los que sufrieron abuso de temporalidad en el pasado, ya estén jubilados, ya dimitieran voluntariamente, ya consiguieran una plaza fija en un proceso selectivo. En el caso del ámbito sanitario, la decisión afecta, sobre todo, a las comunidades autónomas, que, según fuentes regionales, seguirán apostando por los concuros de méritos para estabilizar al personal estatutario y, así, esquivar la nueva doble indemnización.
El Derecho español creó hace años la figura del indefinido no fijo, un comodín para que los empleados públicos que llevaran más de tres años acumulando contratos temporales pudieran tener derecho a una indemnización por despido cuando terminara esa relación laboral con la Administración. Pero en la
sentencia del TJUE emitida a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el propio Supremo, se concluía, entre otras cosas, que esa medida era insuficiente para reparar el abuso de temporalidad. De ahí que el Supremo haya optado por
fijar nueva doctrina añadiendo una segunda indemnización.
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Fabián Valero, especialista en derecho laboralista y socio-director del bufete Zeres Abogados.
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Se trata, según insisten los magistrados basándose en el fallo del tribunal europeo, de una indemnización “independiente y, en su caso, adicional”, a la percibida por la extinción del último contrato. “Su finalidad no es compensar la pérdida de ingresos por la terminación de la relación laboral, sino reparar la situación de precariedad del trabajador abusado”, explica. Aunque, con esa decisión, el Alto Tribunal pretende disminuir el “importante incremento de la ligitiosidad” que puede generar la sentencia del TJUE, Valero prevé que un aluvión de reclamaciones:
“Los empleados públicos tienen todo a su favor para obtener una compensación económica o fijeza”.
Es lo que viene a decir el
magistrado Rafael Antonio López, que ha formulado un voto particular a la sentencia del Pleno de la Sala. “A la vista del nuevo criterio que se establece en esta sentencia difícilmente puede estimarse que se produzca un efecto de cosa juzgada que impida reclamar esas indemnizaciones por el hecho de haber ejercitado demandas de fijeza o de despido previamente resueltas por sentencia firme”, indica.
Descartada la conversión directa a fijo salvo en un caso
La Sala de lo Social rechaza, en líneas generales (y así lo avanzó el Supremo hace unos días), conceder la condición de funcionario (o estatutario fijo, en el caso de la sanidad) a quienes no hayan superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. No obstante, abre una puerta a que obtengan ese derecho
quienes aprobaran una prueba de contratación de personal fijo pero no lograran la plaza, en el caso de que, posteriormente, sean víctima de abuso de temporalidad.
Los magistrados dejan claro que esa
opción queda descartada para los empleados que participaran en una convocatoria de acceso a empleo temporal. El magistrado López, en su voto particular, también se opone a ese matiz: “El criterio mayoritario parte de la idea subyacente, que no comparto, según la cual la contratación del personal laboral fijo está sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad mientras que la del personal laboral temporal no lo está. Pero esto no es así”.
Según arguye, el Estatuto Básico del Empleado Público también establece que los exámenes para
seleccionar personal laboral también han de regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad, algo que ya publicó
Redacción Médica en noviembre. “Jurídicamente no podemos partir de la idea de que el personal laboral temporal es contratado de manera discrecional y arbitraria, mientras que el personal laboral fijo se selecciona con arreglo a impecables principios de mérito y capacidad.
La idea de que la contratación como personal laboral fijo respeta el principio de igualdad y la contratación como personal laboral temporal no lo hace es incorrecta”, señala López.
De ahí que el magistrado abogue por un reconocimiento más amplio de la fijeza, que, a su juicio,
habría reducido el previsible aluvión de reclamaciones. “El reconocimiento de la fijeza excluye, bajo esas premisas, el derecho a indemnizaciones, por lo cual la solución adoptada por la mayoría de la Sala abre la puerta a reclamaciones indemnizatorias masivas que se hubieran evitado con el reconocimiento directo de fijeza, en proceso declarativo o en procedimiento de despido”, razona.
Régimen sancionador de las administraciones
La mayoría del Pleno de la Sala de lo Social también establece cómo sancionar convenientemente a las administraciones culpables de abusos de temporalidad, otro de los aspectos exigidos por el TJUE. Los magistrados han acordado que se remita cada caso a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social “a fin de que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración pública”, previa sentencia en la que se declare “la vulneración de la normativa laboral”. Según el Supremo, la autoridad laboral será competente para dictar la sanción correspondiente conforme a la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Concursos de méritos para la estabilización
Desde las comunidades autónomas recuerdan que el modelo normativo de estabilización en Función Pública "es competencia del Estado". En ese sentido, fuentes autonómicas señalan a este periódico que, en el ámbito estatutario,
seguirán realizando concursos de méritos para facultativos especialistas y enfermeras especialistas. "Continuaremos haciendo todo lo que está a nuestro alcance para
estabilizar al personal temporal e interino", subrayan.
En abril, una de las administraciones consultadas ya explicó a este diario que
el personal sanitario es estatutario, por lo que sus asuntos se rigen por el derecho administrativo y la Sala de lo Contencioso, no por la Social. Pese a que se mostraron dispuestos a asumir la interpretación del Supremo, insistieron en la necesidad de no perder de vista que se habla de "personal laboral", por lo que la sentencia y las sanciones están "más enfocadas" a ese tipo de trabajador.
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