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La reserva de plazas para funcionarios en OPE sanitarias, inconstitucional

El Alto Tribunal da la razón al Gobierno en su recurso contra una norma vasca que discriminaba a "aspirantes libres"

Tribunal Constitucional.

23 mar 2021. 09.00H
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El Tribunal Constitucional ha dictaminado que todas las oposiciones, incluidas las referidas al ámbito sanitario, deben ser “abiertas y libres”, por lo que declara contraria a la ley la intención del País Vasco de favorecer a quienes previamente formaban parte de la administración en un proceso de selección para la Policía Local.

El Alto Tribunal ha dado la razón al Gobierno central, que interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra un apartado de la quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, mediante la que se convocó la creación de una bolsa de agentes interinos de Policía Local.

La norma establecía un turno diferenciado de acceso para quienes acreditaban un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración, pues se reservaban para estos hasta el 60 por ciento de las plazas ofertadas.

En su recurso, el Gobierno defendió que dicho apartado “vulnera el orden constitucional de distribución de competencias al establecer un turno diferenciado de acceso a la función pública”.

Eliminar a los "aspirantes libres"


En su sentencia, el Tribunal Constitucional dictamina que esta exclusión “supone eliminar de la posibilidad de participar en el proceso selectivo a los ‘aspirantes libres’ que no han prestado servicios en la administración convocante”. “Dichas pruebas no pueden calificarse de libres o abiertas y por tanto son contrarias al precepto básico estatal contenido en el art. 61.1 TRLEEP”, añade el tribunal.

La sentencia del Constitucional, que puede extrapolarse al resto de oposiciones, establece de esta forma que, por regla general, “las convocatorias tienen que ser abiertas”, de forma que se garantice la “libre concurrencia” de los aspirantes “sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el estatuto”.

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