La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de la esposa de un paciente contra el auto de un Juzgado de Instrucción de esta ciudad que archivó las diligencias incoadas a raíz de la denuncia presentada por aquella contra un médico al que acusaba de causar la muerte de su esposo al recetarle fármacos cuando era alérgico a los mismos.
El tribunal, en la resolución, indica que el Juzgado acordó el sobreseimiento de las actuaciones al tener en cuenta que no existían indicios de la responsabilidad del denunciado, al no haberse podido establecer una relación de causalidad entre el tratamiento aplicado al enfermo y el luctuoso desenlace.
Y añade que el informe de autopsia determinó que el fallecimiento se produjo por un shock anafiláctico, un episodio severo de asma.
En su recurso, la apelante insistió en que la muerte fue debida a la prescripción, en el servicio de urgencias del hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, de unos medicamentos a los que era alérgico, por lo que reclamó la reapertura del caso.
Dice la Sala que el auto judicial aportaba "un dato incontestable que enerva toda la argumentación del recurso sobre responsabilidad médica por la prescripción de tres fármacos: ibuprofeno 600 miligramos, Augmentine 500-125 miligramos y omeprazol".
Y añade que ello es así porque la historia clínica revela que con posterioridad a las anotaciones invocadas en el recurso sobre la alergia a los medicamentos, "aparecen otras muchas que consignan una efectiva prescripción de fármacos, a lo largo de los años 2014, 2015 y 2016".
El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Álvaro Castaño-Penalva, concluye que "por tanto, coincidimos con el instructor en que no puede aceptarse que merezca reproche penal la prescripción de remedios respecto de los que no había constancia de alergia o rechazo por parte del finado, especialmente, cuando se le siguieron recetando otros peses a sus manifestaciones de que no tomaba medicamentos".
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