No hay vínculo laboral cuando no existe sujeción a la dirección de la clínica

El radiólogo solo acudía los días en los que debía realizar pruebas diagnósticas

Viernes, 27 de febrero de 2015, a las 11:35
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un radiólogo contra una sentencia que desestimaba la pretensión del demandante a ser indemnizado y ser readmitido por una clínica que le cedía el uso como arrendatario de los locales donde se hallan las instalaciones de radiología.

Según la sentencia recurrida, el facultativo demandante acudía al centro los días en los que debía realizar pruebas diagnósticas y no estaba sujeto al cumplimiento de una jornada y un horario determinado, porque gozaba de una de autonomía e independencia para organizar su actividad. No estaba sujeto a la dirección, control y supervisión de la clínica.

Lo mismo sucedía con la radióloga contratada por la clínica, que no siempre era desarrollado por el mismo actor, pues había radiologías simples realizadas por técnicos de inferior titulación. Han sido estos particulares elementos de la prestación del servicio los que han conducido a la sentencia recurrida a descartar la existencia del vínculo laboral y a terminar acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa.