Redacción. Ourense
El Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense ha condenado a una pena de un año de prisión, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a dos personas por amenaza a una médico en el centro de Salud Novoa Santos de Ourense. La sentencia establece, asimismo, la prohibición de acercarse las acusadas a los dos médicos denunciantes de los hechos durante un período de tres años.
El Colegio Médico de Ourense, a través de un comunicado, ha manifestado su satisfacción ante esta sentencia pues los términos en los que se pronuncia suponen un cambio positivo en lo que se refiere a la protección jurídica del médico como funcionario público en el ejercicio de sus funciones al no requerir necesariamente agresión física para la calificación de atentado bastando para ello la amenaza o intimidación, tendencia esta que están siguiendo numerosos tribunales en todo el país.
Este criterio judicial supone, según la entidad colegial, "el reconocimiento de una constante reivindicación por parte de este Colegio que fue uno de los primeros en constituir un protocolo de asistencia a sus colegiados cuando se ven sometidos a este tipo de situaciones".
Los hechos sucedieron, según se expone en la sentencia, en la tarde del 8 de julio de 2013 cuando las acusadas, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, se personaron con un menor en el centro de salud Novoa Santos. Una vez allí se dirigieron a la doctora, "exigiéndole de malos modos responsabilidades por lo que entendían había sido una mala atención médica. Las acusadas lejos de atender las explicaciones de la doctora comenzaron a gritarla (...) seguido de fuertes puñetazos en la mesa", según se explica en dicha sentencia.
"Hasta aquel lugar y ante los gritos de la acusada -prosigue- se desplazó un doctor interponiéndose entre su compañera y las denuncias para evitar que la agrediesen. Éstas lejos de calmarse le dieron varios manotazos al doctor acudiendo a la vista del alboroto organizado por las mismas otros médicos en ayuda de sus compañeros, encarándose ambas pacientes con la doctora"
Tanto la acusación particular, representada por el asesor jurídico del Colegio de Médicos de Ourense, como la fiscalía, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de atentado aunque físicamente no hubiese agresión y ello al amparo del artículo 550 y 551 del Código Penal que considera autores de tal delito a "los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".