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Multa por no operar a un testigo de Jehová sin transfusión sanguínea

La Justicia condena a la Sanidad catalana por no contestar a la petición de la paciente y no buscarle una solución

La paciente no quería someterse a una transfusión de sangre por su religión.

18 jul 2017. 15.20H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Servei Català de la Salut a indemnizar con 22.847 euros a la testigo de Jehová Victoria P. B. por el “anormal” funcionamiento de la Administración sanitaria.

Los hechos se remontan a octubre de 2010, cuando se le diagnosticó una enfermedad cardiaca. No lo quedaba otro remedio que someterse a una operación para cambiar la válvula aórtica que tenía dañada. Como su religión no le permitía recibir una transfusión de sangre, intentó que la sanidad pública le interviniera mediante la técnica de 'cirugía sin sangre' (sin transfusión). Tras cinco meses de espera desistió y acudió a una clínica privada. Ahora una sentencia le ha dado la razón al considerar que la Generalitat debió contestar a su petición y haberse esforzado en buscar una solución.

La Justicia defiende que el sistema sanitario catalán “frustró la confianza legítima” que tenía la paciente para ser atendida en un hospital de la red pública, como ella solicitó, y que, finalmente, "se vio obligada a acudir a un centro de pago y sufragar los gastos de intervención una vez constató el agravamiento" de su estado de salud.

Asimismo, argumenta que al tener que abonar los costes de la operación, el “funcionamiento anormal” de la Administración sanitaria causó a la mujer "un daño antijurídico” porque superó los baremos de "calidad objetivamente exigible" en función de los “actuales estándares sociales”.

Además, la “pérdida de oportunidad” de que la paciente fuera operada con un tratamiento alternativo al habitual en la sanidad pública no es un daño "material", sino la "incertidumbre" en torno a lo que podía haber sucedido si se hubiera actuado de otra manera. Por ello, se asemeja al "daño moral" y procede la indemnización. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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