La
Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con un importe de
5.000 euros a un facultativo por extraviar las imágenes grabadas durante una
intervención quirúrgica a una paciente en un hospital privado de Madrid en
2014.
Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso
Europa Press, tras el recurso tramitado por la asociación 'El Defensor del Paciente' a través del
letrado Carlos Sardinero en representación de la afectada. "Se tiene en cuenta que en esta ocasión que
no hay constancia de actuación intencionada, si bien no cabe duda de que incurrió en una
grave falta de diligencia", expone el órgano que ve acreditada la infracción sobre la ley de Protección de Datos.
También entiende que estas imágenes no suponían un volumen de datos de elevado volumen para justificar la pérdida y recalca que
no se produjo ningún beneficio económico a través del extravío de esta información que se incluye en la
historia clínica digital de los pacientes.
"En el presente caso ha quedado acreditado que
el denunciado carecía de las medidas de seguridad que la Ley exige al responsable del fichero, al no posibilitar el ejercicio del derecho de acceso de su paciente a los datos de la historia clínica", insiste la resolución.
Con esta resolución se reconoce que l
as imágenes grabadas de cualquier intervención forman parte de la historia clínica, aunque se recojan con fines docentes o de investigación.
Los hechos
La paciente relató que fue sometida a una intervención quirúrgica por un
traumatólogo de un centro privado que fue grabada en vídeo. Posteriormente, con el fin de contrastar distintas opiniones de facultativos sobre el resultado de la intervención, solicitó las imágenes grabadas pero el traumatólogo, mediante correo electrónico de fecha 7 de enero de 2016,
le comunicó que no las encontraba porque sus hijos habían perdido varios pendrive donde posiblemente estuviera recogida la intervención.
Durante el procedimiento el médico denunciado manifestó que la sanción había
prescrito y que la grabación de una operación no forma parte de la historia clínica, más si las imágenes se toman con fines docentes y científicos. No obstante, entonces sí encontró las imágenes y las aportó para evitar la sanción.
"Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual
son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen", apunta la resolución y añade que "deberán adoptarse las medidas de nivel alto a los ficheros o tratamiento de datos de carácter personal que se refieran a datos de salud".
La representación de la denunciante detalló que el hecho de que la grabación de su intervención se recoja con la finalidad de utilizarla para
fines docentes y científicos "no significa que, por esa razón, no deban conservarse como parte de la historia clínica de la paciente".
"No puede aceptarse por tanto lo alegado por el denunciante sobre que las grabaciones no se entregan al paciente ni se unen a su historia clínica, por el mero hecho de que no existe obligación de realizarlas", expone la Agencia de Protección de Datos.
Los médicos deben saber que perder parte de la historia clínica es motivo de sanción
El abogado Carlos Sardinero ha manifestado tras la resolución que los facultativos "
deben conocer que cuando se pierde parte de la historia clínica es motivo de sanción por vía de Agencia de Protección de Datos, pero es preciso advertir de que, a la vez,
también es motivo de responsabilidad civil por daños y perjuicios, como lo demuestran
los últimos pronunciamientos judiciales estimados a su despacho".
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