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Los trienios se pagan por categoría de origen aunque se ascienda en el SNS

El Tribunal Supremo aprueba una retribución acorde al cargo superior, a excepción de estos complementos

Fachada del Tribunal Supremo

14 oct 2021. 18.40H
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Aquellos profesionales sanitarios que desempeñen funciones de una categoría superior serán retribuidos en consonancia, a excepción de los trienios, los cuales serán abonados en función del puesto actual. A través de una sentencia, el Tribunal Supremo fija este complemento salarial como invariable, independientemente de la categoría profesional desempeñada. 

La justicia desestimaba así el recurso contencioso administrativo interpuesto por una profesional, en el que reclamaba su derecho a percibir los trienios correspondientes al tiempo que estuvo trabajando como enfermera en 1992 en Promoción interna temporal, en lugar de como técnico especialista de laboratorio. En concreto, pedía que se le abonará de forma diferenciada la cantidad correspondiente a ambas categorías sanitarias con carácter retroactivo de cuatro años, es decir, un trienio del grupo C1 y ocho del A2.

Sin embargo, el Alto Tribunal dictamina que la retribución de los trienios deberá ser acorde a la categoría de base, en este caso, la de técnico de laboratorio, y no como A2, independientemente del resto de retribuciones salariales. De hecho, en el documento, al que ha tenido acceso Redacción Médica, el órgano pide que se "abone la cantidad que corresponda por las diferencias dejadas de percibir durante los cuatro años anteriores a su solicitud" y que será determinada en ejecución de sentencia. 

En 2018, la gerencia Regional de Salud de Castilla y León ya desestimó el recurso de reposición interpuesto por la demandantante.  El documento concibe a la sanitaria como parte del personal estatutario temporal eventual de un servicio público de salud, por lo que estaría incluida en el ámbito de aplicación del Acuerdo marco.

Por ello, aunque considera que el caso "rebasa o supera el que sin duda es uno de los objetivos fundamentales de la directiva de proteger a las personas que tienen contratos de duración determinada, los términos empleados por la directiva para definir su ámbito de aplicación engloban a todas las personas 'con un trabajo de duración determinada'. Eso significa que es "el tipo de actividad y no el vínculo entre las partes", en este caso de tipo estatutario, las que determinan la aplicación o no de la actividad. 

Reconoce asímismo que la relación de tipo funcionarial/estatutaria del recurrente, en este caso el servicio de salud autonómico, no puede definirse como un contrato de duración determinada, pero "la relación laboral que está desarrollando el recurrente con la demandada se ve concretada y determinada en muchos aspectos por esa figura de la provisión temporal, y, en concreto, respecto de la duración de esta prestación de servicios concreta, que depende de la institución de la provisión temporal".


Mismos criterios de antigüedad


El artículo 4 d edicho acuerdo aegura que "los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas." 
Por lo tanto, los trienios, que conceden fundamentalmente una serie de beneficios económicos por motivo de la antigüedad se encuentran incluidos dentro de este apartado. Eso significa que el legislador comunitario "quiso equiparar a los trabajadores temporales y los fijos incluso en un apartado donde tal necesidad podía considerarse más discutible, la antigüedad, eso sí, salvo que esas diferencias vengan justificadas por razones objetivas".

Por ello, el Supremo considera que "nada justifica que la tarea de la demandante exija tal excepción o que la misma se preste de forma distinta que el personal indefinido". "No puede introducirse en la comparación la existencia de situación de titularidad previa en otra plaza de distinta categoría, pues es circunstancia ajena al debate, que ya ha producido sus efectos, en lo retribuido hasta ahora, lo que se valora en este momento son las retribuciones de futuro por los servicios efectivamente prestados una vez consolidada la plaza de superior categoría". 

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