El despido colectivo se considera factible cuando un hospital requiere reducir los salarios por necesidades justificadas y los trabajadores no están conformes con la decisión, por lo que la empresa está en su derecho de rescindir los contratos. Así lo recoge una sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que responde al litigio judicial entre los trabajadores de un hospital polaco y el gerente del mismo.
El hospital en cuestión presentaba una serie de
dificultades financieras justificadas, por lo que decidió reducir los salarios de sus trabajadores de forma temporal. Si estos no aceptaban el nuevo marco laboral serían despidos. La cuestión que trasladaron los tribunales polacos a sus colegas europeos era si dicha situación podía ser considera como
despido colectivo, cuestión que ahora queda confirmada por los jueces de la
curia europea.
La sentencia del
TJUE, relativa al asunto
C-429/16, hace mención a la posibilidad de realizar despidos colectivos en estos supuestos. En esencia, si el director quiere
disminuir los salarios y los trabajadores no están de acuerdo estos pueden ser despidos, mediante un despido colectivo, siempre y cuando sean más de cinco trabajadores.
El
tribunal en cuestión hace mención a la
Directiva 98/59 para basar su sentencia, por la que se regulan los
despidos colectivos en el marco laboral europeo. En este caso, el
tribunal explica que ante el cambio sustancial de las
condiciones laborales de los trabajadores, el empresario debe trasladar dichas alteraciones de forma inmediata e intentar llegar a un acuerdo entre ambas partes. De no ser así, la misma Directiva permite ejercer el despido colectivo contra los
trabajadores.
“La
Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que una modificación unilateral en perjuicio de los trabajadores, por iniciativa del empresario, de las condiciones de retribución que, en caso de negativa del trabajador a aceptarla, determina la extinción del contrato de trabajo, puede ser calificada como
'despido', a efectos de ese precepto, y que el artículo 2 de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que el empresario está obligado a tramitar las consultas previstas en dicho artículo cuando planea llevar a cabo ese tipo de modificación unilateral de las condiciones de retribución”, recoge la sentencia del
TJUE en su escrito.
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