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Los sanitarios pueden exigir un horario adaptado a su derecho a la salud

El TSJG declara el derecho de una trabajadora a la adaptación horaria de su puesto de trabajo por unas dolencias

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

05 oct 2017. 09.05H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado el derecho de una trabajadora -funcionaria de carrera que presta sus servicios como profesora en un Instituto de Enseñanza Secundaria- a la adaptación horaria de su puesto de trabajo por las dolencias de salud que padece y que le impide desarrollar su actividad laboral con normalidad. Esta sentencia crea jurisprudencia dentro del derecho laboral del personal funcionario, por lo que puede ser aplicable al personal sanitario del Sistema Nacional de Salud. 

Por lo tanto, la Sala revoca la sentencia recurrida y condena a la Xunta de Galicia a establecer a la funcionaria un horario que respete su derecho a la salud, “de tal forma que la demandante no tenga que realizar más de dos horas seguidas de docencia directa, ni que éstas se inicien a primera hora de la mañana”.

De este modo, consta acreditado que la demandante padece una “disfonía funcional discapacitante”, que empeora con el ejercicio continuado de más de dos sesiones seguidas de docencia directa, que constituyen un peligro de recaídas clínicas y de bajas laborales que con anterioridad ya ha tenido; los informes médicos y psicológicos son claros y concluyentes a propósito de que, dada la dolencia y la profesión de la demandada, es necesario hacer un reparto adecuado de las sesiones de docencia.

Las circunstancias llevan al Tribunal a establecer que por razones de seguridad y salud laboral, la Xunta de Galicia ha de hacer efectivo el respeto a las normas de seguridad y salud en el trabajo, adoptando para ello las medidas preventivas y de protección necesarias.



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