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Los sanitarios interinos tienen derecho a la movilidad por cuidado de hijos

Una sentencia del TSJA fija esta medida pese a que la Administración Pública denegó este derecho

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

18 oct 2017. 14.20H
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POR REDACCIÓN
Los sanitarios pertenecientes a la administración pública tienen los mismos derechos con independencia del modelo de contrato que tengan en vigor. Así lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en referencia a la denegación de una petición de traslado de una empleada pública del Gobierno andaluz en Huelva, con un contrato indefinido no fijo, fundamentada sobre la necesidad de cuidar a su hijo de tres años y que precisa de medicación y supervisión durante todo el día.

Según explica El País, esta sentencia se basa en la disposición del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores aplicado por el TSJA que da la razón a la empleada pública, recordando que aunque el contrato indefinido no fijo establece una relación diferente de la de las otras modalidades, esto sólo se refiere a la "extinción del vínculo" y no a los derechos de los trabajadores. El recurso fue interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Huelva.

La Administración andaluza alegaba que no se contempla para el personal laboral temporal la movilidad por Salud Laboral, como se denominan las peticiones de estas características. Sin embargo, los responsables de Hacienda, competente sobre los empleados públicos, han afirmado que están "trabajando con los sindicatos de la comisión del sexto convenio colectivo para su extensión a los laborales temporales".

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