Los trabajadores de la
sanidad pública que se
jubilen de forma anticipada o dimitan de su cargo con días de vacaciones retribuidas pendientes tienen derecho a una compensación económica, según ha dictaminado el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así consta en una sentencia referida al caso de un empleado de un empleado público que trabajó como gerente para el ayuntamiento italiano de
Copertino y que pidió acogerse a la
jubilación anticipada en 2016. Además, solicitó una
compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas que no disfrutó durante esta etapa laboral.
El consistorio le denegó esta petición amparándose en la
legislación estatal, que establece que los trabajadores de la administración no tienen derecho a esta retribución “por la única razón de poner fin
voluntariamente a la relación de servicio acogiéndose a una jubilación anticipada”.
El caso llegó a los tribunales de Justicia europeos, cuya doctrina es sin embargo favorable a que el trabajador que no haya tenido la posibilidad de disfrutar de todas sus vacaciones anuales retribuidas
antes de que finalice su relación laboral “tendrá derecho a una
compensación económica”.
En este sentido, la sala primera del
Tribunal de Justicia europeo ha ratificado que el Derecho de la Unión se opone a la normativa nacional italiana, que, “por razones relacionadas con el
control del gasto público y las
necesidades organizativas del empleador público”, prohíbe una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas devengados.
“El derecho de los trabajadores a vacaciones anuales retribuidas, incluida su eventual sustitución por una compensación económica, no puede subordinarse a consideraciones de
carácter puramente económico, como el control del gasto público”, incide el tribunal.
Excepciones a la compensación económica por vacaciones
El dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre de esta forma la puerta a que los profesionales de la
sanidad pública española puedan reclamar una compensación económica si tienen pendientes días de vacaciones antes de acogerse a la jubilación anticipada (algo que en estos momentos conllevaría una reducción de su pensión) o
dimitan por cualquier otro motivo.
La sentencia especifica, en cualquier caso, que el trabajador perdería el derecho a esta compensación económica en caso de haberse
“abstenido deliberadamente” de disfrutar de sus días de vacaciones “pese a que el empleador le haya animado a hacerlo
informándole del riesgo de perderlos al término de un periodo de referencia o de prórroga autorizado”.
“De ello se desprende que, en el supuesto de que no le sea posible al empleador demostrar que ha actuado con toda la diligencia necesaria para que el trabajador pudiera efectivamente disfrutar las
vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho, extremo que procede comprobar al órgano jurisdiccional remitente, procede considerar que la pérdida del derecho a vacaciones al fin del período de referencia o de prórroga autorizado y, en caso de extinción de la relación laboral, la consiguiente
falta de abono de una compensación económica en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas”, concluye.
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