La sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el laboratorio Aldo-Unión, contra el precio de referencia marcado por el
Ministerio de Sanidad para uno de sus productos.
Según
la sentencia, el laboratorio demandante considera que dicho precio no permite sufragar los costes de producción del mismo, algo que el juez desestima al considerar que “la acreditación de que los precios fijados no sirven para cubrir los costes industriales y no contemplan por tanto, el margen de comercialización
ha de corresponder a cada laboratorio titular de cada uno de los productos afectados por los precios de referencia”.
“Por otro lado, la inviabilidad comercial de un medicamento por los precios de referencia adoptados por la Orden impugnada no puede ser objeto de certificación unilateral por un laboratorio, pues ello requeriría también la posibilidad de que la Administración demandada con competencias en la materia pudiese alegar lo que tuviera por conveniente sobre este extremo, escapando con ello del objeto de este proceso, y
ampliándose éste en exceso, por lo que ha de concluirse que la prueba interesada no era útil para el objeto pretendido”, señala la sentencia.
Orden de regulación de precios de referencia
El demandante se refiere concretamente a la Orden SSI/1305/2016, de 27 de julio, por la que se procede a la actualización en 2016 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y en la que pedían la
exclusión del conjunto C258 (Budesonida pulmonar) de los medicamentos incorporados a dicho conjunto que se administran mediante nebulizador, así como su exclusión del sistema de precios de referencia.
Según alega el laboratorio, el precio de referencia fijado en 4,50 euros supone una "venta con pérdida" y, por ende, la inviabilidad económica de su aplicación. En cambio, el tribunal tiene en cuenta la utilidad terapéutica del citado medicamento sobre todo en
niños y ancianos con dificultades para utilizar la técnica de inhalación, ya que no existe otra alternativa.
Así las cosas, prosigue la sentencia,
“lo relevante sería demostrar que el cálculo del precio de referencia contraviene las disposiciones normativas, lo que no ha logrado la parte demandante”. Por consiguiente, al no haber demostrado su inviabilidad económica, el medicamento en cuestión está amparado legalmente bajo los precios de referencia fijados por la administración sanitaria.
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