El traslado de las oficinas de farmacia requiere de un peritaje técnico por parte de profesionales de cada ayuntamiento para vigilar, entre otras normas, que se respeta una distancia mínima entre la botica y los centros de salud próximos.
Ahora el Tribunal Supremo ha reforzado este requisito –y el hecho de que sea un técnico municipal el más apropiado para llevarlo a cabo– al sentar jurisprudencia al respecto luego de fallar a favor de una propietaria de farmacia que, en efecto, topó con una denuncia cuando decidió cambiar la ubicación de su oficina en Madrid.
La parte demandante, representada por tres personas, recurrió una sentencia de 2014 por la cual se daba la razón a la farmacéutica con vistas a autorizar el traslado, que supervisó un profesional del ayuntamiento.
Ya en 2012, una orden del entonces consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid desestimó un recurso interpuesto contra la resolución al respecto del Director General de Ordenación e Inspección (la que autorizó a la profesional cambiar de lugar su botica).
En la sentencia más reciente, las tres demandantes han presentado recurso de casación contra la sentencia de 2014 que habían perdido. Y el Tribunal Supremo vuelve a resolver el problema en su contra, al desestimar, a su vez, el recurso.
Sentencia del Tribunal Supremo que falla a favor del traslado de la botica
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.