La v
aloración de méritos profesionales se mantendrá invariable al cambiar de país. Al menos en el caso de Suiza y España, tal y como se desprende del dictamen emitido por el
Tribunal Supremo en relación al caso de la neuróloga española.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, los
méritos de experiencia, investigación y formación adquiridos por la facultativa en Suiza, durante un programa de investigación avalado por el Instituto de Salud Carlos III, deberán ser
valorados "en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España, con todos los efectos que se sigan para la recurrente de dicha valoración". Una decisión que respalda el
acuerdo sobre la libre circulación de personas alcanzado entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y la Confederación de Suiza, el 21 junio de 1999.
Dicho pacto permite a los Servicios de Salud y al propio Ministerio de Sanidad contemplar la situación profesional suiza como asimilable a la de la Unión Europea, incluida la
convocatoria de pruebas selectivas del 2017 para el acceso en 2018. Esta exclusión formal "infringe en sí misma el ordenamiento jurídico por cuanto para Suiza se reconocen los mismos derechos - igualdad- que para los países UE/EEE en estos aspectos. Por tanto, el mérito suizo
"merece el mismo tratamiento y valoración que el mérito español o el mérito en el ámbito de la UE".
El Alto Tribunal da la razón así a la especialista, después de que en 2018 el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) desestimara en el 2018 el recurso de alzada interpuesto por la facultativa. En él, pedía que se tuvieran en cuenta sus méritos como profesional en Suiza tanto en la valoración definitiva como en la calificación final del proceso para poder optar a la plaza de especialista en el Área de Neurología, convocado en 2017.
En este sentido, la justicia considera que el Sespa
vulneró el principio de igualdad al "olvidar que la exclusión del mérito suizo es precisamente la causa de la discriminación y quiebra de dicho principio" y no tener en cuenta este aspeco en el proceso selecutvo. "Son las bases de la convocatoria las que vulneran el principio de igualdad al impedir la valoración adecuada de los méritos de candidatos que cumplen los requisitos de participación", aclara en el documento.
Penalización de 55 puntos para externos al Sespa
Como prueba del "tratamiento diferencial" aduce los 55 puntos que pueden llegar a perder los candidatos que no hayan desarrollado su labor profesional en Asturias en la fase de concurso. A ello se suman los "no apreciables en cuanto a formación e investigación, aunque cuente con una experiencia de años en la red sanitaria de otro país a pesar de tener reconocido el derecho a la libre circulación"
Por tanto, en ningún caso se justifica tal discriminación por algún motivo de los permitidos por la normativa española y sin que tal experiencia sea aprovechada por la sanidad asturiana/española.
De este modo, considera que precisamente la Administración
no puede excluir la valoración de la experiencia profesional, la formación e investigación realizada en este país por un nacional, de acuerdo los tratados internacionales que conforman el contexto jurídico de las relaciones UE-Suiza-España.
"Si las bases aceptan la formación universitaria o el título que allí se concede para ejercer la Medicina y la especialidad, ningún sentido tiene que se prive de ello al ejercicio o experiencia profesional o que en la baremación no se permita considerar la certificación de instituciones hospitalarias y de docencia profesional oficiales en aquel sistema". Este hecho, explica el Supremo, deja sin margen al tribunal calificador de evaluar"la suficiencia de tales instituciones para formar profesionalmente a los candidatos y competir, en igualdad de condiciones, con los demás candidatos formados en países europeos".
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